martes, 30 de junio de 2009

Enfermería Luto

Lamentamos comunicar el fallecimiento de la colega Paula Ayala que prestaba servicio en el Hospital Evita Pueblo de Berazategui.

El dia Domingo fue internada con Diagnostico de Gripe A, y hoy a la mañana Fallecio.
Enviamos nuestras condolecias a su familia y a sus compañeros de trabajo.

Paula tuvo el triste privilegio de ser la primer enfermera fallecida en nuestro pais por esta pandemia.

Colegas....
¡CUIDEMOS NUESTRA SALUD!

sábado, 27 de junio de 2009

CARTA ABIERTA DE ENFERMERÍA A LOS DIRECTIVOS DEL SANATORIO DE LA TRINIDAD MITRE

26/06/09
Escribió enfermeros.trinidadmitre@gmail.com

CARTA ABIERTA DE ENFERMERÍA A LOS DIRECTIVOS DEL SANATORIO DE LA TRINIDAD MITRE

Somos parte de esa enfermería que piensa, reflexiona y resuelve problemas en beneficio del paciente – cliente de la Galeno quienes nos han elegido para ser parte del equipo de salud y el plantel de enfermería. Una profesión que hemos abrazado con responsabilidad, respeto y vocación de servicio. Sabemos que lo primero y más importante de nuestra función es satisfacer las necesidades del usuario, porque conocemos nuestras obligaciones procuramos que nuestras acciones tengan calidad, eficacia y eficiencia. Con idoneidad ética legal.

Queremos trabajar dignamente, sin SER acosados, perseguidos o sancionados injustamente.

Digamos basta de terrorismo laboral que están ejerciendo supervisores como Lorena, Laureana, Armando y Marcelo Subleza en contra de enfermería.

Necesitamos que la Empresa revise los legajos de estos personajes siniestros.

La supervisora Lorena (T.M) que se maneja compartimientos escandalosos dentro de la Institución ¡de público conocimiento!

Estas actitudes degradan nuestra profesión y no nos sentimos representados por esta “SEÑORA”

La supervisora Laureana (UTI) con antecedentes de acosadora y mal trato laboral al personal de enfermería de terapia.

El supervisor Armando con varias notas de los pacientes que recibieron mal trato de su parte cuando era enfermero, e incluso llego en una ocasión agredir a un paciente de esta institución, hoy recorre los pisos intimando y amenazando al personal, diciendo que los va a echar a todos cuando se le de las bolas”....

Supervisor Marcelo, con soberbia y personalidad autoritaria amenaza con suspender, y al personal que esta en periodo de prueba, de no renovarle el contrato.

Nos queremos ser cómplices de las irresponsabilidades y falta de Ética reflejada en esos últimos acontecimientos POR PARTE DE LOS SUPERVISORES

Todos juntos debemos defender nuestro trabajo, nuestra salud mental y física.

No queremos trabajar perseguidos, atemorizados.

La institución debe protegernos de estos personajes siniestros.

Nos hemos capacitado para ser parte de esta prestigiosa Institución.

Hoy una realidad negativa. Estos supervisores están tomando decisiones equivocadas que perjudican al personal y a la INSTITUCIÓN y POR SUPUESTO A LOS USUARIOS

Las suspensiones injustas a compañeros debe poner en ALERTA a nuestros empleadores “GALENO” sabe que dispone de profesionales capaces que cumplen sus obligaciones priorizando al paciente, eso se refleja en las encuestas de control de Calidad

Estas irregularidades que denunciamos son graves para nosotros y para la institución

Rescatemos lo bueno, lo justo y construyamos desde la realidad un futuro mejor que dignifique nuestra labor.



Enfermer@S de la Trinidad Mitre

jueves, 25 de junio de 2009

Repudiamos el Acoso Laboral del Mitre

miércoles 24 de junio de 2009
Repudiamos el Acoso Laboral del Mitre
Se transcribe textualmente la carta documento que el Sanatorio Trinidad Mitre, le envio a l@s enfermer@s que suspendieron


Sanatorio de la Trinidad Mitre

Bme Mitre 2553 Of. RRHH


Buenos Aires, 19 de junio de 2009

Habiendo Ud. el día 18-06-09 incumplido con los deberes a su cargo encomendados por la Institución, al omitir premeditadamente responder los llamados telefónicos del sector afectando con ello la debida asistencia a los pacientes y el correcto funcionamiento y normal desarrollo de la actividad del sector provocando un gravísimo perjuicio con su arbitrario proceder por lo que, pese a que la inconducta en que incurriera reviste una gravedad tal que bien pudiera ser pasible de las más severas medidas del caso, solo por esta vez y a fin de darle una oportunidad de recapacitar sobre la reprochable conducta asumida por Ud., se la sanciona con un día de suspensión que cumplirá el día 22-06-09 debiendo retomar tareas el 23-06-09 en su horario habitual y, se la intima a reconsiderar su actitud a fin de evitar reincidir en incumplimientos de similar naturaleza que nos obligarían a la aplicación de las más severas sanciones previstas por la legislación vigente.- Queda debidamente intimida y notificada


Sanatorio de la Trinidad Mitre de GALENO ARGENTINA S.A.

Carmen L. Juárez
D.N.I 13.799.923
FOLIO 120

sábado, 6 de junio de 2009

Enfermer@s en Acción, se solidariza con los enfermeros del Hospital San Bernardo


se solidariza con los 27 enfermeros del Hospital San Bernardo que luego
de desarrollar tareas durante 2 años con un contrato nefasto,
culminaron el mismo sin posibilidades de ser incorporados al plantel
de trabajadores del nosocomio.
Apoyamos incondicionalmente a los enfermeros en este dificil momento y apelamos
a las autoridades ministeriales a dar urgente solución.

Fuerza!!!!! Enfermer@s en Acción

miércoles, 3 de junio de 2009

RIESGOS DEL TRABAJO – Estrés Post Traumático

RIESGOS DEL TRABAJO – Estrés Post Traumático. Procedimiento. Tratamiento.
Resolución (SRT) 558/09. Del 22/5/2009. B.O.: 29/5/2009. Apruébase el procedimiento preventivo y tratamiento de estrés post traumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos.
Bs. As., 22/5/2009
VISTO el Expediente Nº 12.949/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo.
Que conforme lo normado en el artículo 1º, apartado 2, incisos a) y b), de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Que el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996 —que aprobó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales— en su Anexo I, Siquiatría, punto 1, establece que las reacciones o desórdenes por estrés post traumático: "Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo…".
Que en virtud del cuadro normativo vigente, las reacciones o desórdenes por estrés post traumático pueden alcanzar a los trabajadores en general, resultando en consecuencia tal circunstancia una causa de incapacidad laborativa.
Que en el año 2002, los representantes de LA FRATERNIDAD, UNION FERROVIARIA, FERROVIAS S.A., METROVIAS S.A., TBA S.A., TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A., con la participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han abordado el tratamiento del tema de las consecuencias derivadas de los accidentes ferroviarios con arrollamiento para el personal que presta servicios en los trenes y que participan de los mismos.
Que tales accidentes, al ser generadores de estrés en general y post traumático en especial, originan daños en la salud de los trabajadores, obteniéndose —en aquel entonces — un consenso que derivó en el establecimiento de un procedimiento especial para tratar este tipo de contingencias.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002 que estableció el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas en el ámbito ferroviario.
Que durante los años 2005 y 2006 esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) realizó una investigación sobre los "Signos asociados al trastorno por estrés post traumático en maquinistas de trenes del área metropolitana de BUENOS AIRES que participan de accidentes de arrollamientos de personas o vehículos", cuyo resultado se halla publicado en la página de internet del Organismo.
Que en virtud de las investigaciones realizadas y los datos proporcionados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) con relación al ámbito ferroviario, premetro y al de subterráneos; se considera conveniente regular el procedimiento preventivo y el tratamiento de los casos que se presenten, para todos los trabajadores que se desempeñen en dichos ámbitos.
Que en este marco, corresponde adoptar una norma que incluya dichos trabajadores.
Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz:
a) de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
b) de hechos violentos cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la/s víctima/s y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Establecer que el empleador deberá denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO todos los casos en que se produzca un accidente de las características indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.
Art. 4º — La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL ESTRES POST TRAUMATICO
ARTICULO 1º.- Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en el plazo y en la forma que dicha comisión establezca.
ARTICULO 2º.- Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.). La denuncia podrá también ser efectuada por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente. La denuncia deberá estar dirigida a la A.R.T. con la que el empleador mantenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.
ARTICULO 3º.- Presentada la denuncia de la contingencia, la A.R.T. o el prestador habilitado por ella, deberán tomar los recaudos necesarios para: 1) realizar en forma inmediata una evaluación psicofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de anteriores accidentes definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, en los que hubieren participado el o los trabajadores; 2) otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej. Defusing o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.
ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a los accidentes a que se alude en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución. Dichas tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de entrevistas individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de estrés postraumático y síntomas comórbidos. El registro de dichas entrevistas revestirá carácter de Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.
ARTICULO 5º.- El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Postraumático (Psicoeducación) de los que participarán:
• todos los trabajadores que se desempeñen como conductores, conductores especializados, ayudantes de conductores, aspirantes a preconductores, jefe de tren y personal de servicio de a bordo y todos los aspirantes a:
• conductor (de los ámbitos mencionados)
• conductor especializado
• ayudante de conductor
• aspirante de preconductor
• jefe de tren
• personal de servicio de a bordo
• y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.
ARTICULO 6º.- Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a lograr los siguientes objetivos:
1) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático;
2) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plazo;
3) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el tratamiento;
4) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias entre los trabajadores en cuestión.
ARTICULO 7º.- Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4º y 5º del presente Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente, Las actas deberán conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A.R.T. en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos del empleador.
ARTICULO 8º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S.R.T. —por la vía establecida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas de higiene y seguridad en el trabajo — los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efectúen a sus establecimientos