martes, 2 de marzo de 2010

Nueva Vacuna antiPertussis para profesionales de la salud

Ministerio de Salud

SALUD PÚBLICA

B.O. 28/04/09 - Resolución 506/2009

Incorpórase al Programa Ampliado de Inmunizaciones con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna triple bacteriana acelular a
todos los adolescentes de once años de edad y al personal de salud, e
intégrase la misma al Calendario Nacional de Inmunizaciones.

Bs. As., 22/4/2009

VISTOel expediente N° 2002-20.930/08-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, Nota N° 280 del informe de la Comisión Nacional de Inmunizaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, actualmente la REPUBLICA ARGENTINA posee en su calendario regular de vacunación CINCO (5) dosis del componente pertussis celular incorporado
en las vacunas combinadas de TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5)
componentes a los DOS (2), CUATRO (4), SEIS (6), DIECIOCHO (18) meses y
SEIS (6) años de edad.

Que, la incidencia de la enfermedad por Bordetella Pertussis ha aumentado en la mayoría de las jurisdicciones de nuestro país, presentando un mayor
impacto en los menores de SEIS (6) meses, donde se registra la mayor
morbilidad y mortalidad.

Que, la fuente de contagio de los menores de SEIS (6) meses es el contacto con adultos jóvenes (hermanos, madre, padre, cuidadores).

Que, actualmente se encuentran disponibles vacunas combinadas acelulares que contienen el componente pertussis y pueden aplicarse a adolescentes y
adultos, dado que las vacunas celulares disponibles en la actualidad en
el CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES no están recomendadas en este
grupo de edades.

Que, existen al menos DOS (2) laboratorios productores de vacuna triple bacteriana acelular aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.

Que, a fin de disminuir la incidencia de esta enfermedad se convocó a la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), generándose las
siguientes recomendaciones:

1. Realizar un adecuado control de foco, administrando quimioprofilaxis y completando los esquemas de vacunación cuando estén indicados, para
disminuir la circulación de la Bordetella y el contagio a los lactantes
pequeños.

2. Asegurar las CINCO (5) dosis en los menores de SEIS (6) años, llegando al indicador de NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura con las
vacunas del programa regular.

3. Incorporar la vacuna triple bacteriana acelular (difteria, tétanos y pertussis acelular) a los ONCE (11) años de edad y al personal de salud
en el CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES para el año 2009. El motivo
de esta recomendación es que al disminuir la circulación de la
Bordetella Pertussis no habrá refuerzo natural de la enfermedad y se
correrá la misma a edades mayores.

Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA propone incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE
INMUNIZACIONES la vacuna triple bacteriana acelular (difteria, tétanos,
pertussis) a los ONCE (11) años de edad y al personal de salud y su
integración al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese al PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna triple bacteriana
acelular a todos los adolescentes de ONCE (11) años de edad y al
personal de salud.

Art. 2º — Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES la vacuna triple bacteriana acelular a todos los adolescentes de ONCE (11) años
de edad y al personal de salud.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— María G. Ocaña.