sábado, 6 de junio de 2009

Enfermer@s en Acción, se solidariza con los enfermeros del Hospital San Bernardo


se solidariza con los 27 enfermeros del Hospital San Bernardo que luego
de desarrollar tareas durante 2 años con un contrato nefasto,
culminaron el mismo sin posibilidades de ser incorporados al plantel
de trabajadores del nosocomio.
Apoyamos incondicionalmente a los enfermeros en este dificil momento y apelamos
a las autoridades ministeriales a dar urgente solución.

Fuerza!!!!! Enfermer@s en Acción

miércoles, 3 de junio de 2009

RIESGOS DEL TRABAJO – Estrés Post Traumático

RIESGOS DEL TRABAJO – Estrés Post Traumático. Procedimiento. Tratamiento.
Resolución (SRT) 558/09. Del 22/5/2009. B.O.: 29/5/2009. Apruébase el procedimiento preventivo y tratamiento de estrés post traumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos.
Bs. As., 22/5/2009
VISTO el Expediente Nº 12.949/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo.
Que conforme lo normado en el artículo 1º, apartado 2, incisos a) y b), de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Que el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996 —que aprobó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales— en su Anexo I, Siquiatría, punto 1, establece que las reacciones o desórdenes por estrés post traumático: "Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo…".
Que en virtud del cuadro normativo vigente, las reacciones o desórdenes por estrés post traumático pueden alcanzar a los trabajadores en general, resultando en consecuencia tal circunstancia una causa de incapacidad laborativa.
Que en el año 2002, los representantes de LA FRATERNIDAD, UNION FERROVIARIA, FERROVIAS S.A., METROVIAS S.A., TBA S.A., TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A., con la participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han abordado el tratamiento del tema de las consecuencias derivadas de los accidentes ferroviarios con arrollamiento para el personal que presta servicios en los trenes y que participan de los mismos.
Que tales accidentes, al ser generadores de estrés en general y post traumático en especial, originan daños en la salud de los trabajadores, obteniéndose —en aquel entonces — un consenso que derivó en el establecimiento de un procedimiento especial para tratar este tipo de contingencias.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002 que estableció el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas en el ámbito ferroviario.
Que durante los años 2005 y 2006 esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) realizó una investigación sobre los "Signos asociados al trastorno por estrés post traumático en maquinistas de trenes del área metropolitana de BUENOS AIRES que participan de accidentes de arrollamientos de personas o vehículos", cuyo resultado se halla publicado en la página de internet del Organismo.
Que en virtud de las investigaciones realizadas y los datos proporcionados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) con relación al ámbito ferroviario, premetro y al de subterráneos; se considera conveniente regular el procedimiento preventivo y el tratamiento de los casos que se presenten, para todos los trabajadores que se desempeñen en dichos ámbitos.
Que en este marco, corresponde adoptar una norma que incluya dichos trabajadores.
Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz:
a) de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
b) de hechos violentos cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la/s víctima/s y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Establecer que el empleador deberá denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO todos los casos en que se produzca un accidente de las características indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.
Art. 4º — La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL ESTRES POST TRAUMATICO
ARTICULO 1º.- Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en el plazo y en la forma que dicha comisión establezca.
ARTICULO 2º.- Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.). La denuncia podrá también ser efectuada por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente. La denuncia deberá estar dirigida a la A.R.T. con la que el empleador mantenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.
ARTICULO 3º.- Presentada la denuncia de la contingencia, la A.R.T. o el prestador habilitado por ella, deberán tomar los recaudos necesarios para: 1) realizar en forma inmediata una evaluación psicofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de anteriores accidentes definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, en los que hubieren participado el o los trabajadores; 2) otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej. Defusing o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.
ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a los accidentes a que se alude en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución. Dichas tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de entrevistas individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de estrés postraumático y síntomas comórbidos. El registro de dichas entrevistas revestirá carácter de Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.
ARTICULO 5º.- El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Postraumático (Psicoeducación) de los que participarán:
• todos los trabajadores que se desempeñen como conductores, conductores especializados, ayudantes de conductores, aspirantes a preconductores, jefe de tren y personal de servicio de a bordo y todos los aspirantes a:
• conductor (de los ámbitos mencionados)
• conductor especializado
• ayudante de conductor
• aspirante de preconductor
• jefe de tren
• personal de servicio de a bordo
• y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.
ARTICULO 6º.- Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a lograr los siguientes objetivos:
1) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático;
2) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plazo;
3) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el tratamiento;
4) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias entre los trabajadores en cuestión.
ARTICULO 7º.- Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4º y 5º del presente Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente, Las actas deberán conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A.R.T. en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos del empleador.
ARTICULO 8º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S.R.T. —por la vía establecida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas de higiene y seguridad en el trabajo — los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efectúen a sus establecimientos

miércoles, 27 de mayo de 2009

LA ENFERMERÍA ESTÁ ENFERMA


Articulo periodístico, desde Bahía Blanca, que nos da pie para tratar si debemos considerar a la Enfermería como actividad en coyuntura insalubre, dado la Emergencia Declarada por la ley a media sanción.


HAY UN ENFERMERO CADA CUATRO MÉDICOS
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/18/05/2009/95i121.html

La enfermería está enferma

Cada año, seis mil jóvenes se inscriben para cursar la carrera, pero sólo el 30 por ciento la termina en el tiempo estipulado, lo que resulta en un serio déficit para el sistema sanitario argentino.


BUENOS AIRES (NA) -- Que el prestigio de la enfermera se borró de la cultura hospitalaria y esa devaluación provocó desgano, altos índices de ausentismo y pedidos de licencias muy largas no es nuevo, como tampoco que sus salarios son precarios.
Pero ahora, la crisis interna sumó otra arista: elevada brecha entre cursantes y egresados de la carrera de enfermería.
Al mismo tiempo, la oferta de auxiliares duplica, y hasta en algunos casos triplica, a la del personal profesionalizado.
Cada año, seis mil nuevos jóvenes se inscriben para cursar enfermería, pero sólo el 30 por ciento termina la carrera en el tiempo estipulado por el plan de estudio, lo que resulta en un serio déficit para el sistema sanitario argentino.
El grueso de las personas que tienen vocación por el cuidado de los pacientes opta por recibirse de auxiliar, ya que demanda poco tiempo de estudio, y cuenta con rápida salida laboral, aunque es menor el nivel de capacitación con el que egresan, comparado con el de un enfermero, propiamente dicho.
Por estos días, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, mientras las auxiliares, que se formaron en un curso de menos de un año, representan el 63 por ciento del total del personal de enfermería en el sistema de salud público; las enfermeras alcanzan el 30 por ciento, y las licenciadas sólo el 7.
El resultado es el ya conocido déficit de enfermeras: la proporción de este personal especializado en un centro de salud es de un enfermero por cada cuatro médicos --relación que las autoridades sanitarias pretenden igualar en siete años--, pero ahora con una prevalencia de personal no formado para cuidar adecuadamente a los pacientes.
Los datos fueron dados a conocer por expertos locales y miembros de asociaciones que nuclean enfermeros, tras celebrarse el Día Internacional de la Enfermera.
La relevancia de este grupo de profesionales de la salud en un sistema sanitario y en la vida de los pacientes es indudable; sin embargo, su situación laboral se corresponde cada vez menos con la trascendencia y el valor de su tarea.
Pero la falta de recursos no es el único obstáculo con el que tropiezan los estudiantes para no poder culminar la carrera en tiempo y forma.
Un par de años atrás, el ex director de Enfermería de la Secretaría de Salud porteña, Rubén Gasco, había reconocido que "el congelamiento de vacantes en los hospitales y la pereza burocrática al momento de los reemplazos hicieron perder muchísimos puestos".
El plantel de enfermeros, entonces, "había envejecido y estaba sobrecargado de tareas" lo que ponía "en serio riesgo la salud de ellos como la de los pacientes".
Algo similar alumbran las autoridades nacionales: "El histórico déficit de recursos capacitados de enfermería, su inapropiada distribución geográfica, la falta de incentivos para ingresar y permanecer en la profesión, y el deterioro de las condiciones laborales ha favorecido el éxodo de profesionales".
Pero lo que es pero aún, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es que "de no revertirse esta situación, redundará en un grave perjuicio para la calidad de la atención y el acceso a los servicios".
Judith Sullivan, consultora subregional en Recursos Humanos en Salud de la OPS en Argentina, destacó el rol de la enfermera en los servicios de atención primaria de la salud, donde "el 80 por ciento de las actividades pueden ser resueltas con el equipo sanitario en el cual la enfermera juega un rol importante de atención y coordinación".

Tardan más porque tienen que trabajar
Para estudiar enfermería, existen en todo el país, además de los institutos terciarios, 43 escuelas universitarias, de las cuales 30 son dependientes de universidades y el resto del área privada. Estas otorgan un título intermedio de enfermera a los tres años y otro de licenciada en enfermería, a los cinco.
Sin embargo, alcanzar alguno de esos títulos se extiende por entre dos y cinco años más, en cada caso, a causa de distintos factores, pero primordialmente por la urgencia económica, que aflige a los jóvenes argentinos.
"La necesidad económica hace que los estudiantes deban trabajar y eso demora el egreso", evaluó Hilda Velásquez, directora de la escuela de enfermería de la Universidad Nacional de Misiones y presidenta de la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina (Aeuera).

Revalorizar la profesión
Elena Perich, de la Federación Argentina de Enfermería, manifestó que las escuelas universitarias y no universitarias enfrentan "deserción y desgranamiento"; que existen "escasos programas estatales de profesionalización de auxiliares"; y una frecuente "precariedad laboral (rotación, pluriempleo, horas extras, magros salarios, violencia, limitada inserción en el ámbito estatal y estrés laboral)".
"Como la enfermería está generalmente mal remunerada obliga a tener dos empleos, y eso ocasiona situaciones de cansancio y estrés muy importantes, pero nadie se ocupa de eso. La solución está en revalorizar la profesión reconociéndola como tal a nivel legal", explicó en un foro sobre el tema María Eva Toledo, una de las pocas licenciadas en Enfermería que hay en el país y que padece el deterioro de las condiciones laborales.

sábado, 11 de abril de 2009

¡ Los Enfermeros tomamos la Guardia en el Congreso!

El día martes 12 de Mayo a partir de las 15,30 hs.
realizaremos la Jornada "Día internacional de la Enfermería",
en el Salón Delia Parodi del Anexo de la Cámara de Diputados
de la Nación, Riobamba 25, 1º Subsuelo.


La convocatoria surge desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre y de Diputados de diferentes bloques, que apoyan los proyectos de ratificación...
El Convenio 149 trata esencialmente las Condiciones de Trabajo y de Vida de las enfermeras y enfermeros; por lo tanto nos involucra
a tod@s.


Agrupación de Enfermeria 21 de Noviembre
Email: agrupacion21@gmail.com
Visitanos en: http://agrupacion21.blogspot.com
Condiciones de Trabajo de los Enfermeros
http://cymatnurse.ning.com

viernes, 20 de marzo de 2009

EL 12 DE MAYO, ESTOY DE GUARDIA EN EL CONGRESO



Estimad@s Coleg@s
Esta es una buena noticia: El día martes 12 de mayo a partir de las 15,30 hs realizaremos la Jornada
"Día internacional de la Enfermería", en el Salón Delia Parodi del
Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación.

El tema convocante es la Ratificación del Convenio 149 de la OIT.

El programa y la difusión formal se darán a conocer en unos días,
pero convendría ir pidiendo franco, licencia o comisión para poder
asistir y ser participes de la construcción de nuestra historia.

La convocatoria surge desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre
y de diputados de diferentes bloques, que apoyan los proyectos de ratificación.

El convenio trata esencialmente las condiciones de trabajo y de
vida de las enfermeras y enfermeros; por lo tanto nos involucra
a todos y a todas. Por eso, decimos

¡ El 12 de mayo, tomemos la guardia en el Congreso !

martes, 17 de marzo de 2009

Los pies sobre la Tierra


Algunas reflexiones ante el articulo del Diario Clarin de hoy....
En texto azul estan las observaciones a la cronica de la periodista Pilar Ferreyra (pferreyra@clarin.com)
Visitanos en: http://agrupacion21.blogspot.com/
DATOS OFICIALES DEL MINISTERIO DE SALUD
Preocupa la falta de enfermeros: se necesita el doble de los que hay
Debería haber 160 mil, pero son la mitad. Impulsan 6 mil becas de formación al año.
http://www.clarin.com/diario/2009/03/16/sociedad/s-01877961.htm

Por: Pilar Ferreyra

En todo el país trabaja la mitad de los enfermeros que hacen falta. El sistema de salud público y privado cuenta con 80 mil, pero harían falta unos 160 mil para que la calidad de atención mejorara. Para colmo, el 66 por ciento de todos los enfermeros de la Argentina son auxiliares de enfermería, lo que quiere decir que aprendieron a hacer las tareas profesionales de modo empírico, pero no tienen una formación sólida como para cumplir con todas las tareas. Según la ley (la 24.004, de 1991), los auxiliares de enfermería sólo podrían controlar los signos vitales y la alimentación de los pacientes, moverlos, lavarlos y darles los medicamentos. Pero no estarían habilitados para colocar inyecciones, vacunas ni sueros. La realidad es otra.


El artículo comienza diciendo que son datos oficiales del Ministerio de Salud y habla de que debería haber 80.000 enfermeros más, pero el Plan solo contempla formar el 56% de ese supuesto déficit.


Hay supuestos en el discurso de la Ministra Ocaña y asesores no validados por estudios concretos. Hay afirmaciones erróneas en el artículo del Diario Clarín del día de la fecha.


Los auxiliares no están habilitados por ley para colocar inyecciones, vacunas ni sueros. Son obligados, a costa de no trabajar, a realizar esas tareas, ni bien ingresan al empleo. La responsabilidad de esa imposición ilegal de funciones, es en última instancia, del Ministerio de Salud, que permite, fomenta y mira para otro lado esa realidad.


Es mas, hay casos de auxiliares que cometieron mala praxis realizando tareas de los enfermeros profesionales, y fueron juzgados solo ellos, o sea, que la justicia, entiende que si se hace tarea de otro nivel profesional, se debe responder penalmente.


Entonces, no es la culpa de los auxiliares, sino de quienes dirigen el Trabajo Enfermero. Existía hace unos años la modalidad de trabajar por funciones, donde cada estamento profesional cumplía lo que marca la ley.


Esto fue cambiado por la atención integral, donde cada personal de Enfermeria asume la responsabilidad de un grupo de pacientes. En este sistema de trabajo, no se debe permitir que los auxiliares tomen a cargo suyo la responsabilidad de cuidar a los pacientes, pero son obligados por los departamentos de Enfermeria, las direcciones medicas y los funcionarios políticos.


La falta de enfermeros profesionales atenta contra la calidad de la atención de la salud y podría representar un peligro para los pacientes. Tanto es así que la ministra de Salud de la Nación, Graciela Ocaña, con el apoyo de los ministros del área de todo el país y de los directivos de las facultades de medicina estatales, elaboró un proyecto de ley para promover becas para la formación de 6.000 enfermeros por año de acá al año 2016. El proyecto obtuvo media sanción de Diputados el martes pasado. "La formación de enfermeros profesionales es prioridad de la agenda de salud de este gobierno. El déficit de enfermeros atenta contra la calidad de atención de los pacientes. Hoy hay auxiliares de enfermería idóneas, pero muchas de las tareas que realizan podrían hacerse mejor con mayor capacitación. Sin esa formación, sin duda, se resiente la atención", explicó a Clarín la ministra Ocaña. También puntualizó que en nuestro país hay un enfermero por cada dos médicos. "El objetivo del plan de becas es que en 2016 la relación sea de un enfermero por médico. Aunque por las condiciones del sistema de salud y de la población de nuestro país, en realidad necesitaríamos dos enfermeros por médico", detalló.


La Ministra utiliza el indicador Cantidad de Enfermeros Vs. Cantidad de Médicos. Ese no es un índice de la real necesidad de enfermeros. La profesión enfermera tiene instrumentos propios de medición de ratios cantidad de enfermeros / cantidad de pacientes, que se constituyen en el IADE (Índice de Atención de Enfermeria), que determina cuantos enfermeros son necesarios para atender tantos pacientes. Este índice, no se aplico en el país en su conjunto, si de manera aislada en hospitales y sanatorios.


Desde la postura ministerial, se asume que lo que importa es cuantos enfermeros hay por medico (dejando a las enfermeras en una postura sumisa de protección paternal de la profesión medica, “del medico”; la ministra Ocaña reproduce la dominación de genero en su discurso), y no tiene relevancia lo importante, que es saber cuantos enfermeros son necesarios en primera instancia, para cuidar a los que mas lo necesitan, que son los pacientes internados. A esto, hay que sumar los puestos de trabajo para realizar atención primaria, donde faltan estudios de la cantidad de enfermeros necesarios.


Una cuestión es profesionalizar a los auxiliares, y otra pensar que es necesario formar nuevos enfermeros.


No hay ningún estudio sociológico serio realizado sobre la cantidad de enfermeros que no están trabajando, o que están trabajando de otra cosa.

No hay ningún estudio sociológico serio realizado sobre porque los adolescentes no eligen Enfermeria.

Al pagar para estudiar, se captara a las personas en situación de pobreza que ven en ese dinero una posibilidad de sustento, y que tienen la promesa de trabajo asegurado.


Pero no nos engañemos. Son promesas. No se anuncio, ni esta escrito en la ley, la creación de 45000 puestos de trabajo decente.

La Ministra de Salud declara que “El déficit de enfermeros atenta contra la calidad de atención de los pacientes”.


En diciembre del 2008, en el Hospital Nacional Alejandro Posadas se hizo una convocatoria a 35 enfermeros, se presentaron cientos, y a la fecha no ingreso ninguno. El Hospital Posadas depende del Ministerio de Salud. Es evidente en los actos de gobierno, que la incorporación de enfermeros al sistema de salud no es una prioridad…


Se sabe que en Salta por Ej. Hay 1500 enfermeros profesionales sin trabajar, por las pésimas condiciones salariales y laborales de la Provincia.


Muchos de esos colegas deciden emigrar, y los encontramos en Buenos Aires y el Conurbano.


Siendo Enfermeria una profesión netamente femenina, muchas mujeres trabajan en Enfermeria hasta que tienen hijos, y pasan luego a ser amas de casa.

Si las condiciones de trabajo fueran dignas (hubiera guarderías por Ej.) muchas enfermeras no abandonarían la profesión.


El Trabajo a turnos, los sueldos miserables, la excesiva cantidad de pacientes, el estrés y la violencia son los condicionantes para que muchos recientes egresados de Enfermeria no ejerzan.

Ahora, si nos permitimos cambiar la línea argumental, que pasaría si se aumentara el salario de los enfermeros (un sueldo promedio en la zona de mayor concentración de enfermeros, CABA y GBA ronda los 1500 pesos), y se los equipararía con el de los ferroviarios, recolectores de residuos, empleados del subterráneo (4000 pesos)?


Habría déficit de enfermeros?


Que pasaría si el fondo de esas becas, pasaran al bolsillo de las enfermeras?


Que pasaría, si se generaran los puestos de trabajos necesarios?


Seguramente, para cubrir el déficit de Enfermeria, ante los buenos sueldos y condiciones de contratación, vendrían enfermeros de otros países, y no seria necesario becar a nadie.


El lunes pasado el Ministerio de Salud bonaerense lanzó un plan de becas de 500 pesos por mes para formar a 4.500 enfermeros. "Al déficit estructural que tenemos se suma un déficit funcional: el ausentismo es de un 34% y, en tres años, 3.000 enfermeros estarán en condiciones de jubilarse", detalló el ministro provincial, Claudio Zin.


Lo que no abunda en detalles el Ministro Zin es sobre las causas del ausentismo. Mejor no hablar de eso.


Partes médicos por estrés, burnout, patologías lumbares invalidantes. El personal de Enfermeria fu usado hasta el descarte, hasta la enfermedad, en el sistema de salud provincial.


Lo trágico e impúdico de este anuncio es que el Ministerio de Salud habilita fondos por 135 millones de pesos para alumnos de Enfermeria, pero no invierte 1 centavo en los actuales enfermeros que sostienen la salud pública provincial!


Según la Federación Argentina de Enfermería (FAE) las causas que explican este déficit son: Sueldos magros que inducen a trabajar jornadas dobles (un promedio de 14 horas diarias).

"Falta de fiscalización del nivel de formación, de las tareas que realizan, de las condiciones de trabajo que, en general, son precarias, y del cumplimiento de la ley 24.004", explicó la presidenta de la FAE, Elena Perich.



"La escasa valoración del rol a nivel social y de los equipos médicos", agregó Eugenio Zanarini, vicerrector de la Universidad ISALUD.


Formando nuevos enfermeros no se genera valoración social. Si se genera valoración social pagando sueldos dignos y mejorando las condiciones de trabajo.


UNA POLITICA DE ESTADO NO PUEDE SURGIR DE LA NOVELA DE LA TARDE


Hay tres categorías de enfermeros: los auxiliares, que estudian un año; los técnicos en enfermería (tres años), y los licenciados, que cursan cinco años. "Nos preocupa la capacidad de los institutos para formar tanta cantidad de enfermeros, pero también la calidad educativa. Hay múltiples organizaciones de formación que no tienen títulos consensuados", advirtió el subsecretario de Prevención y Control de Riesgos, Humberto Jure.


Lo que queda claro, es que en este proyecto gubernamental, hay un grupo de tecnócratas sanitarios interesados en el 3% del fondo fiduciario que es para gastos operativos, unos $ 20.000.000 de pesos.


Ninguno de esos $ 20.000.000 de pesos va a ir a la compra de un uniforme o zapatos para los colegas en actividad….

sábado, 14 de marzo de 2009

Primicia. Ley de Enfermería


Estimados colegas:
Con orgullo enviamos el texto de ley que ha recibido media sanción en Diputados.
Desde el inicio de la presentación del proyecto (cuando era un secreto de Estado), hasta la fecha, desde la Agrupación 21 de Noviembre generamos las primicias de los documentos existentes.
El documento que sigue a continuación, es una primicia obtenida gracias a un trabajo legislativo de meses.
Pedimos a quienes están haciendo circular por sitios web institucionales de enfermería la Orden del día 1632 correspondientes a los proyectos 28-PE-08 y 6502-D-08, que Rectifiquen la información, ya que el documento que ha recibido media sanción en la Cámara de Diputados es que figura mas abajo y el que aparece en nuestro blog:

http://agrupacion21.blogspot.com

Por este medio agradecemos públicamente la atención dispensada por el Diputado Nacional Leonardo Gorbacz y a su equipo de asesores.
Seguiremos en el camino del trabajo para la ratificación del Convenio 149 de la OIT.
Atte.
Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre.-


El vie 13-mar-09, Dip Leonardo Ariel Gorbacz escribió:
De:: Dip Leonardo Ariel Gorbacz
Asunto: Ley de Enfermería
Fecha: viernes, 13 marzo, 2009, 1:55 pm

Estimados compañeros y compañeras:

Les enviamos adjunto a la presente el texto de la media sanción aprobada en la Honorable Cámara de Diputdos de la Nación el día 11 del corriente mes, declarando la emergencia de los recursos en Enfermería en todo el país, y la desgrabación de mi intervención en el recinto respecto a este tema.


Atentamente,


Dip. Leonardo Gorbacz



H. Cámara de Diputados de la Nación

Presidencia

28-PE-08 y 6502-D-08

OD 1632



Buenos Aires, 11 de marzo de 2009.



Señor Presidente del H. Senado.



Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

ARTÍCULO 1º.- Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.

ARTÍCULO 2º.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.

ARTÍCULO 3º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en lo referente al artículo 12.

ARTÍCULO 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016 que comprende:

a) La formación de 45.000 recursos humanos en enfermería;

b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería;

c) La creación e implementación de un programa de becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería.

ARTÍCULO 6º.- Créase un fondo fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016, el que estará integrado por los recursos provenientes:

a) De una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0,5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo 107/75 y Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;

b) De las obras sociales incluidas en las leyes 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor anual de ocho pesos ($ 8) por cada beneficiario titular y adherente;

c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por un valor anual de ocho pesos ($8) por cada beneficiario;

d) De las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;

e) De las asignaciones específicas dispuestas por el presupuesto general de la administración pública nacional para la actividad 1 del programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

Los valores anuales de ocho pesos ($ 8) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.

ARTÍCULO 7º.- El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como agente fiduciario. El Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para otorgar subsidios a institutos de educación superior de gestión estatal y universidades nacionales incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo en

Enfermería, actividades de promoción y difusión del plan, promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y la asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario. Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%) del total del presente fondo.

ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus montos.

ARTÍCULO 9º.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la ley 26.206, de educación nacional.

ARTÍCULO 10.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la seguridad social, de las asociaciones formadoras y profesionales de enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.

El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes para la incorporación y permanencia del personal formado en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el consejo de universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, de educación superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.

ARTÍCULO 13.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.




1ª SESION ORDINARIA 11-03-09







Sra. Presidenta (Bayonzo).- Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.



Sr. Gorbacz.- Señora presidenta: voy a ser breve pues coincidimos con lo manifestado por varios de los diputados preopinantes. Anticipo que nuestro bloque va a acompañar este proyecto.

Coincidimos en los objetivos de esta iniciativa y en parte con el diagnóstico. Digo en parte porque la falta de enfermeros es un problema central en el sistema de salud de nuestro país, que no se debe exclusivamente a la dificultad para la elección de la carrera o los pocos interesados que existen, sino muchas veces a la alta deserción. Hay números que efectivamente indican que son muchos más los alumnos que se inscriben que los que egresan.

Creemos que el aliciente para que un argentino o argentina elija la carrera de enfermería está dado por la posibilidad de sostener el estudio y también por tener un horizonte promisorio en las condiciones laborales y salariales que va a tener.

Como decía la señora diputada Fein, la falta de enfermeros es un dato absolutamente diferente para cada región de nuestro país. Por ejemplo, en Córdoba existen alrededor de doce enfermeros cada diez mil habitantes mientras que en Salta son unos setenta. Las diferencias en estas cifras son mayores cuando hablamos de médicos o camas por habitante. Esto refleja que uno de los problemas centrales del sistema de salud de nuestro país es la inequidad, la desproporción y la falta de equilibrio entre las distintas provincias.

Nosotros consultamos sobre este proyecto con las distintas organizaciones e instituciones de formación de enfermeros, y hubo una amplia coincidencia en apoyarlo y en advertirnos que si no se mejoraban las condiciones laborales en los distintos servicios de salud del país sería muy difícil resolver los problemas existentes sólo con esta iniciativa.

Es por ello que presentamos un proyecto para la aprobación del convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo, por el que se apunta a establecer en los países firmantes un piso mínimo de condiciones laborales para enfermeros y enfermeras. Esperamos que ese proyecto, que fue girado a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Acción Social y Salud Pública, sea tratado para complementar esta iniciativa que estamos considerando hoy.

Esa desproporción que señalaba también existe entre el sector público y el privado. La mayor parte de las instituciones de formación en enfermería son de carácter privado, lo que demuestra que no hubo un desarrollo desde el sector público priorizando las instituciones superiores de capacitación en enfermería.

Otro dato relevante es que no solamente faltan enfermeros sino que de los enfermeros que existen una alta proporción son auxiliares a los que no se les han generado las condiciones necesarias para poder acceder a la formación de grado.

Con respecto a los artículos que crean el fondo fiduciario nosotros anticipamos en la comisión que no estábamos de acuerdo con la creación de un fondo fiduciario para financiar este programa porque no le encontramos ningún sentido. Incluso hay partidas específicas para formación de recursos humanos en salud, de manera que con incorporarles mayor cantidad de recursos se podría resolver esta situación sin necesidad de estar creando distintas cajas que después –como todos sabemos‑ son muy difíciles de controlar. Es decir que dentro del propio presupuesto de la Nación podemos incorporar, en una partida que además ya está creada, los recursos necesarios para este tema.

Por lo tanto, nuestro bloque va a votar negativamente los artículos 6º y 7º.

Por otro lado, hemos conversado con el presidente de la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública acerca de la posibilidad de introducir en el artículo 11 una pequeña modificación que permita que el Ministerio de Salud de la Nación, conjuntamente con los ministros de Salud de cada una de las provincias, no solamente contemplen la posibilidad de incorporar a los nuevos enfermeros que se van a estar formando sino que también modifiquen las condiciones laborales que existen en cada una de las provincias para que esos enfermeros, los que hoy ya están y los que mañana estarán, tengan realmente ganas de trabajar y la posibilidad de seguir trabajando. Y esperamos que además lo hagan fundamentalmente en el sistema público de salud, respecto del cual bien nos haría falta discutir una ley para fortalecerlo.

Entonces, señor presidente, anticipo el voto afirmativo en general de nuestro bloque y le pido que me anote para hacer uso de la palabra durante la consideración del artículo 11.





Sr. Presidente (Fellner).- Queda aprobado el artículo 7° en los términos expresados por el presidente de la comisión.

En consideración el artículo 8°.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones se votan y aprueban los artículos 9° y 10.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el artículo 11.

Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.



Sr. Gorbacz.- Señor presidente: voy a proponer una modificación en este artículo vinculada con las condiciones laborales necesarias para mantener al personal. Aclaro que esta modificación fue acordado con el presidente de la comisión.

El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes para la incorporación y permanencia del personal formado en el marco de la presente ley.”

lunes, 29 de diciembre de 2008

¡GRACIAS 2008, BIENENIDO 2009!

Estimados colegas:



Damos las gracias a todos los que colaboraron en este año para poder ir cumpliendo nuestro objetivo: Somos un grupo de Enfermer@s en Acción, con el objetivo de CONCIENTIZARNOS como TRABAJADORES DE LA SALUD. Teniendo en cuenta la situación SALARIAL, CONDICIONES DE TRABAJO, SALUD LABORAL Y EDUCACION; con el fin de exigir una pronta revisión y solución a las autoridades.



Logramos bastante, pero no bajemos los brazos. Necesitamos tu compromiso para el cambio y que te des cuenta que tenemos un poder para hacer valer nuestra profesión.



¡Descubrilo con nosotros en el 2009!



Blog: http://www.enfermerosenaccionautoconvocados.blogspot.com/

Mail: enfermerosenacción@gmail.com

martes, 23 de diciembre de 2008

FELICIDADES

Estimados colegas:

Transmitimos por este medio nuestros saludos de Navidad y de un próspero año nuevo. Siempre con el ansia de la construcción de una Enfermería más saludable para todos nosotros y nuestros colegas, que redunde en una alta calidad de atención hacia el paciente.

Que el 2009 sea un año de crecimiento para nuestra profesión tanto en lo salarial como en lo laboral y como en lo académico.

Saludamos, atentamente.

Enfermer@s en acción

domingo, 16 de noviembre de 2008

¿Que pasaría si los enfermeros municipales dejaran de hacer módulos

Colegas:
Ya estamos cerrando el año y observamos que nuestra situación laboral esta llegando al máximo de presión. La presión la recibimos desde las estructuras gubernamentales, de aquellos que se comprometieron en mejorar la situación social, la Educación, la Salud, y para ello utilizaron la receta del modelo neoliberal con una distribución de riqueza totalmente desigual, HOY los enfermeros precarizados no sabemos cuando comienza la semana o cuando finaliza; el lunes es igual a un domingo, no hay feriado, no hay sábado inglés, no hay domingo!.
Cuántas veces estuviste en un colectivo y te preguntaste hacia adonde ibas, a qué hospital, a qué sanatorio o si estabas partiendo o regresando a casa.
SI, colegas esta es una parte de la realidad del enfermer@ argentin@, por eso LOS ENFERMERO@S EN ACCIÓN HACEMOS UNAS PREGUNTAS PARA REFLEXIONAR Y NOS GUSTARÍA RECIBIR TU OPINIONES O IDEAS Y TAL VEZ ENTRE TODOS LOGREMOS CONSEGUIR UNA ALTERNATIVA, DADO QUE SOMOS EL RECURSO HUMANO CRÍTICO "PEOR REMUNERADO"
Nuestra pregunta serían "¿qué pasaría si no hiciéramos módulos, durante una semana en los hospitales municipales?
¿Cuánto afectaría en nuestro bolsillo? ¿El hacer módulos aumenta nuestra calidad de vida?
¿Qué repercusión tendría en el sistema de salud?
¿Crees que podríamos decir un "NO" A LOS MODULOS?
¿Quienes se favorecen económica y administrativamente con este invento de los de módulos?
Colega, esperamos tus comentarios
Siempre con Uds. enfermer@s trabajadores por la SALUD!!!.
Los saludan los Enfermer@s en Acción






sábado, 25 de octubre de 2008

Enfermeros en acción   nota de prensa

 

                        Educación y Salud los grandes excluidos de la administración Macri

 

Buenos Aires 24 de octubre de 2008:

                                                              Un informe reciente del Centro de Estudios Porteños (CEP) advierte que del presupuesto anual, de mas de $2.500 millones, el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a mitad de año, apenas se había utilizado apenas un 6%

En el caso del Ministerio de Educación la ejecución del primer trimestre también está lejos de cumplir con los parámetros esperados. Del presupuesto total de 3.266 millones de pesos, que

tiene asignado para obras unos 280 millones de pesos y para maquinaria y equipos una cifra de

71 millones, se ejecutó sólo 1,4 millones en obra y 4.027 millones para equipamiento. El 0,5% y

0,005% de los fondos respectivamente*. Este es el modelo antihumanista de "administración neoliberal macrista", donde se pretende realizar "buenos negocios inmobiliarios" en desmedro de la calidad de vida de la población y relegando a los dos pilares fundamentales para el progreso de una Nación.

En los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires no sólo hay un importante déficit en la provisión de insumos, sino también en también en la cantidad de personal de enfermeria para la atención directa del paciente, aportando a la situación de un recurso sumamente crítico por su escasez y por su situación de precariedad laboral debido las condiciones deplorables de trabajo, que desconocen la tarea de riesgo y su vulnerabilidad.

Enfermeros en acción convoca  y adhiere a este acto de lucha docente. Advertimos también que la situación de la salud no es diferente a la de los docentes. Convocamos a todas las organizaciones sociales, políticas, gremiales así como también a los vecinos usuarios a denunciar públicamente, el programa de cierres del hospitales neuropsiquiátrico Braulio Moyano y José T. Borda, por parte del Gobiernos de la Ciudad, haciendo caso omiso a la Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires del 2004 que claramente define "que se debe tratar al paciente en los hospitales monovalentes mientras no haya posibilidad de terapéutica ambulatoria". El plan de Macri de atención ambulatoria es riesgoso ya que no garantiza la atención permanente y deja un sospechoso espacio para la Salud Privada, y las empresas tercerizadoras, que no consideran a  todos los pacientes con iguales derechos También se ha anunciado el cierre de los hospitales Ferrer, Udaondo,  Rivadavia y los Talleres Protegidos.

Esta gestión no sabe ni quiere administrar recursos en forma equitativa.

Por la unidad de los docentes, la comunidad,  trabajadores y profesionales de la Salud contra el saqueo neoliberal!

 *_fuente Diario "miradas al Sur"_12-10-2008

Santiago Domínguez                                             

enfermerosenacción@gmail.com

 

 


miércoles, 22 de octubre de 2008

Convenio 149 sobre el personal de enfermería



Todos Juntos Podemos
Convenio 149 sobre el personal de enfermería, 1977
Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería
Fecha de entrada en vigor: 11.07.1979
Lugar: Ginebra
Fecha de adopción: 21.06.1977
Sesión de la Conferencia: 63
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1977 en su sexagésima tercera reunión;
Reconociendo el cometido esencial que, en colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de salud, desempeña el personal de enfermería para la protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población;
Reconociendo que el sector público, como empleador de personal de enfermería, debería desempeñar un papel activo en el mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería;
Observando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizada por la escasez de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces;
Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del trabajo, las vacaciones pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social y los servicios sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la salud de los trabajadores;
Considerando que, habida cuenta de las condiciones particulares en que se desempeña esta profesión, conviene completar las normas generales arriba mencionadas con otras especialmente aplicables al personal de enfermería y destinadas a garantizarle una condición que corresponda a su función en el campo de la salud y que reciba su aceptación;
Haciendo constar que las normas que figuran a continuación han sido elaboradas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud y que esta colaboración se proseguirá a fin de promover y garantizar su aplicación;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977:
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión personal de enfermería comprende todas las categorías de personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.
2. Este Convenio se aplica a todo el personal de enfermería, sea cual fuere el lugar en que ejerza sus funciones.
3. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrá adoptar disposiciones especiales para el personal de enfermería que presta asistencia y servicios de enfermería a título benévolo; tales disposiciones no deberán ser inferiores a las contenidas en el párrafo 2, a), del artículo 2 y en los artículos 3, 4 y 7 del presente Convenio.
Artículo 2
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería que, en el marco de una programación general de los servicios de salud, cuando ésta exista, y dentro de los recursos disponibles para el conjunto de estos servicios, tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.
2. En particular, tomará las medidas necesarias para proporcionar al personal de enfermería:
a) una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
3. La política mencionada en el párrafo 1 de este artículo deberá formularse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando éstas existan.
4. Dicha política deberá coordinarse con las relativas a los otros aspectos de la salud y a otras categorías de personal de los servicios de salud, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 3
1. Las exigencias básicas en materia de instrucción y de formación de personal de enfermería y la supervisión de esta instrucción y de esta formación deberán ser previstas por la legislación nacional, o por las autoridades o los organismos profesionales competentes, habilitados al efecto por la legislación nacional.
2. La instrucción y la formación del personal de enfermería deberán coordinarse con la instrucción y la formación proporcionadas a los otros trabajadores en el campo de la salud.
Artículo 4
La legislación nacional precisará las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan dichos requisitos.
Artículo 5
1. Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales.
2. La determinación de las condiciones de empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
3. La solución de los conflictos que plantee la determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por medio de la negociación entre las partes o por medio de procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario, cuyo carácter garantice la confianza de las partes interesadas.
Artículo 6
El personal de enfermería deberá gozar de condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país correspondiente, en los aspectos siguientes:
a) horas de trabajo, incluidas la reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas incómodas y penosas y el trabajo por turnos;
b) descanso semanal;
c) vacaciones anuales pagadas;
d) licencia de educación;
e) licencia de maternidad;
f) licencia de enfermedad;
g) seguridad social.
Artículo 7
Todo Miembro deberá esforzarse, si fuere necesario, por mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad del trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.
Artículo 8
Las disposiciones del presente Convenio, en la medida en que no se apliquen por vía de contratos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional y que se considere apropiado, habida cuenta de las condiciones particulares de cada país, deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 10
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Te agrego el texto completo
http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/sector/papers/health/convention149.pdf

sábado, 27 de septiembre de 2008

martes, 23 de septiembre de 2008

Marcha Nacional de Enfermería


2º Marcha Nacional de Enfermería
26 de septiembre de 2008, 15hs
Lugar de Encuentro. Plaza Congreso (Av. Callao y Rivadavia)
Movilización a la Casa de la Provincia de Bs. As.
Aumento Salarial
Mejoras en las Condiciones Laborales
Públicas y Privadas
Reducción de la Edad Jubilatoria por Tarea Insalubre
Jubilación con el 82% Móvil
Cumplimiento del a Ley 24004 de Enfermería
No al parche Pauperizante de 2 años de Formación
Si a la Unificación de las Carriculas de Enfermería a Nivel Nacional
Formación y Capacitación de 3 años para el Título inicial en todo el país
Mayor Presupuesto para la Educación y la Salud Estatal
Contacto: enfermerosenaccion@gmail.com

lunes, 15 de septiembre de 2008

Veni a la Marcha el 26 de Septiembre



Colegas, Enfermeros Argentinos
Hemos leído las últimas informaciones de la Ministra G. Ocaña, respecto al proyecto de ley para el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE ENFERMERÍA.
Y sentimos que "TODOS SOMOS GENERADORES" de este proyecto que busca el desarrollo de la profesión, recordemos nuestra MARCHA NACIONAL DE ENFERMERIA DEL 12 DE MAYO, en el que entregamos un petitorio en la casa del Gobierno y luego en el Ministerio de Salud.
Enunciando los puntos vulnerables de nuestra profesión y un especial planteo en el área EDUCATIVA, varios de esos puntos se observan reflejados en los objetivos de la Ministra Graciela Ocaña. No interesa pensar si fue antes o después que surgió el proyecto. LO IMPORTANTE ES DARNOS CUENTA, QUE CON NUESTRA PARTICIPACION, MOVILIZACION Y ENTREGA DE PETITORIOS, ES POSIBLE ESTAR PRESENTES EN LA GESTION DEL CAMBIO.
Sabemos que la lucha no ha finalizado, sabemos que la clave de la deserción de aspirantes a la carrera de enfermería se debe a "la pauperización de nuestra profesión". Sabemos que para que el CAMBIO SEA REAL, SE DEBEN MEJORAR LOS SUELDOS, LLEVAR A CUMPLIMIENTO LA LEY 24004, POSEER JUBILACION ANTICIPADA POR TAREA INSALUBRE, BENEFICIO DE UNA JUBILACION CON EL 82% MOVIL y todo aquello que reclamamos día a día en nuestros puestos de trabajo.
Colegas una vez mas debemos MARCHAR por las calles, para estar PRESENTES EN LA DEFINICION DEL CAMBIO. Todo dependerá de nuestra presencia, recordemos que el 12 de mayo entregamos un petitorio con mas de 2000 firmas y nos movilizamos alrededor de 1000 personas.
El 26 de septiembre, DEBEMOS ESTAR TODOS, TRIPLIQUEMOS. LOS ESPERAMOS, USTEDES SON LOS ENFERMER@S EN ACCION.

viernes, 5 de septiembre de 2008

2da MARCHA DE ENFERMERIA


A los colegas de la República Argentina
Los Enfermer@s en Acción los invitan una vez más, a que salgamos a la calle, para expresar públicamente nuestra situación vulnerabilizada, por los intereses de determinados sectores de la mala enfermería y del gobierno, desconocedor de nuestra problemática laboral y formativa.
Colegas, nuestro grupo ha tomado la bandera flameada por la enfermería de todos los sectores, que se comunican en los foros, por contactos y solicitudes realizadas en el ámbito de salud Público y Privado de la CABA, Gran Bs. As. e interior.
Por consenso se fijó como FECHA DE LA 2º MARCHA, el día 26-09-08
Lugar de encuentro Plaza CONGRESO, (Av. Callao y Rivadavia). A las 15 horas, con recorrido a la Casa de la Pcia. de Bs. As. (Av. Callao 237), para luego dirigirnos al Ministerio de Salud.

El lema convocante es:" NO A LA PRECARIZACION LABORAL, NI AL ACHIQUE EDUCATIVO DE ENFERMERIA".

Repartiremos a la comunidad volantes con los puntos vitales de nuestras necesidades laborales y académicas.
En breve seguiremos en comunicación con Uds. para que JUNTOS concretemos la movilización.
E informamos que el Petitorio firmado del 12 de mayo, también ha sido entregado al ministerio de Salud y estamos a la espera de una respuesta.
COLEGAS EL 12 DE MAYO LLEGAMOS A MARCHAR MAS DE 1000 PERSONAS y SABEMOS QUE CON LA TRANSMISION DE UDS. EL 26-09-08, SEREMOS 3000!.
PREPARATE, NOS NECESITAMOS!!!!
Un gran saludo de Enfermer@s en Acción

viernes, 22 de agosto de 2008

Volanteada semanal nacional del 25 al 30 de agosto

Estimados colegas:

Los vamos a tener al tanto ya que queremos que participen, necesitamos que participen y esto es el comienzo de las acciones que estamos programando para defender los atropeyos a nuestra profesión que venimos sufriendo actualmente y a futuro.

Necesitamos acciones visibles y sensibles de todo el colectivo de Enfermería, juntos, a defendernos. Marchar, unirse, por nosotros. Seguimos con la consigna de la marcha: "Unidad y movilización".

De manera concisa, corta el volante y repartílo en tus ámbitos laborales, sociales, etc.

El 25 de agosto empezamos, pero esto sigue.......

P/D: para requerir el volante pedilo a : mail enfermerosenaccion@gmail.com

Enf. Daniel Núñez


viernes, 15 de agosto de 2008

2da volanteada

Colegas
Una vez mas surge un consenso que une a la Enfermeri@ Argentina, en el que todos sostenemos la necesidad de que los futuros estudiantes de enfermería, reciban formación académica de calidad, holística y humanizada, respetando las currículas con las horas teóricas y prácticas que fueron implementadas en decretos educativos anteriores al corriente año.
Tambien sostenemos nuestros reclamos laborales, los cuales aún no fueron resueltos.Como somos Enfermer@s en Acción, (tu lo eres) nos expresamos ante la sociedad, en el equipo interdisciplinario, en hospitales y sanatorios; a través de este volante," al que le hemos agregado nuestra dirección de mail y página".
Como siempre los invitamos a que lo impriman y repartan, porque sabemos que con la acción se producen los cambios.
Fecha de 2º VOLANTEADA NACIONAL- MIERCOLES 20/8 - en tu lugar de trabajo y por donde transites.
Cordialmente siempre con Uds. los Enfermer@s en Acción

jueves, 31 de julio de 2008

40000 enfermeras, ¿Qué?

Colegas Una vez mas vemos como nuestra profesión es utilizada como un recurso material para apagar incendios. Lo sorprendente es que en la propuesta ministerial una persona prestigiosa del ámbito de enfermería haya recepciondo el pedido del achicamiento de LA FORMACION DE ENFERMERIA y que el deseo de NO PERDER BECAS, fue mas fuerte que el defender la larga lucha vivida por la enfermería en Argentina, para no ser utilizada como OBJETO para cubrir LA DEMANDA DEL MERCADO ESPECULADOR. NO SE ESTA CONTEMPLANDO EL SIGNIFICADO DE ESTA PROFESIÓN QUE SE PREPARA PARA ESTAR AL LADO DE LA PERSONA NECESITADA DESDE UN ENFOQUE HOLISTICO, BUSCANDO DESDE LA FORMACION PERMANENTE RESPONDER A LOS DESAFÍOS DEL PRESENTE Y DEL FUTURO. Sabemos que el achicamiento no intenta favorecer a la profesión y si la llevaría a desdibujar la posibilidad de poder competir como profesionales de grado en la carrera administrativa hospitalaria, a llegar a la licenciatura, a la formación de posgrado. ¿Qué pasaría con la cantidad de horas cátedras necesario para acreeditarlo? ¿El compensar con presión y compactación la formación, dará buenos resultados para cumplir con ROL ASUMIDO COMO ENFERMEROS de: "promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento", ¿ la posibilidad de doble turno para compensar el tiempo, acompaña las propuestas educativas modernas?, ¿Sería un pupilaje, un internado?. ¿ Que pasaría si se propusiera a los ingenieros un planteo como éste?El gobierno y las entidades educativas saben que el problema de la falta de interés de los jóvenes, va por lo esencial, "SUELDO BAJOS, HORAS DE TRABAJO DE 8,10, 12 A 14 HORAS, AREAS CERRADAS, RECARGO DE TAREA, FALTA DE INSUMOS, STRESS LABORAL, DEMANTELAMIENTO DE HOSPITALES, TENER QUE VER COMO NUESTROS HERMANOS LLEGAN A LA ATENCIÓN CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHA MAS QUE LA MISMA ENFERMEDAD".Recordemos cuando el sistema estatal impulsó EL ARTICULO 30 !Recordemos cómo en la década del 60 ante la presencia de la atención Privada, surgió masivamente la formación del AUXILIAR DE ENFERMERIA !Pensemos cómo en la era de la tecnología y década del 90 surgió el impulso de la ENFERMERIA BÁSICA con la profesionalización !HOY creemos que esta propuesta no incluye el INTERES DE FORTALECER A LA ENFERMERIA ARGENTINA.POR ESO TE INVITAMOS A QUE EL DÍA QUE SE REUNAN LAS ESCUELAS CONVOCADAS NOS MOVILIZEMOS HACIA ESE LUGAR, EXPRESANDO NUESTRO REPUDIO.TAMBIEN TE INVITAMOS A QUE PROXIMAMENTE A TRAVÉS DE UN PETITORIO DEFENDAMOS LA PROFESION.RESPETEMOS Y ENTRE TODOS DEFENDAMOS NUESTRA FORMACION ACADEMICA DE TRES AÑOS BASICOS, para luego continuar con la nivelación de grado. Hoy la ENFERMERIA ARGENTINA solicita a TODAS las organizaciones y asociaciones que nos representan que ASUMAN EL COMPROMISO DE DEFENDER A NUESTRA ENFERMERIA QUE AGONIZA.
LOS ENFERMER@S EN ACCION

jueves, 24 de julio de 2008

Adherimos al paro

Los Enfermer@s en Acción adhieren y convocan al PARO determinado por los enfermeros y sindicatos de los hospitales municipales Fernández, Argerich, Garrahan, a efectuarse el 24 de julio durante 24 horas. Por aumento de sueldo, Jubilación del 82% móvil, mayor presupuesto y al no cierre de los Hospitales Públicos.
Colegas, para que el cambio se produzca es necesaria la PARTICIPACION DE TODOS.
Reunite con tus compañeros y asumí la responsabilidad de defender tus derechos.
Enferme@s en Acción