martes, 11 de agosto de 2009

viernes, 7 de agosto de 2009

Los Enfermros piden ir al Diálogo

Publicación de Clarín en la pag. 34, el 6 de agosto de 2009

Los Enfermeros piden ir al Diálogo

Más de 85.806 enfermeros de todo el país, actuamos cumplimentado nuestro compromiso profesional y social en actual crisis sanitaria, como en todas las contingencias que, a diario, afectan la salud de la población.
La importancia fundamental de los enfermeros para el sistema de salud de cualquier país está fuera de toda duda.
Sabemos que la enfermería es un recurso humano crítico en la Argentina y estamos dispuestos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para solucionar esta necesidad, que ha constituido una preocupación constante de nuestra agrupación de enfermería 21 de noviembre.
En consecuencia, le solicitamos respetuosamente una entrevista en el contexto del Diálogo Social para consensuar el establecimiento de un ámbito nacional donde discutir la estabilidad laboral, enfermedades, riesgos profesionales y condiciones de trabajos de los trabajadores enfermeros argentinos en los tres subsectores público, obra de social y privado.
La actual emergencia sanitaria y la consecuente dedicación exclusiva requerida a los enfermeros acrecentaron crónicas violaciones a nuestros derechos laborales.
Recordando sus palabras Sra. Presidenta en la Congreso de la Nación en marzo del 2008, “ La Argentina tiene una deuda con la Enfermería”
El estado debe darle suficiente espacio y herramienta a cada enfermero y enfermera para poder pensar y actuar. Es una cuestión elemental y oportuna que los trabajadores enfermeros sean parte actuante de lo que el Estado persigue como objetivo para la salud del pueblo de la Nación.
Sandro Ortega

lunes, 3 de agosto de 2009

La Libertad Comienza con un Acto de Desafio




Riesgos Psicosociales

Los trabajadores de la Salud, en su mayoría sufre el exceso de stress, el bienestar de los trabajadores cuyo tiempo, energías y aptitudes son excesivamente solicitados. Estas solicitaciones pueden producir efectos subjetivos como ansiedad, agresividad, apatía, irritabilidad, o efectos sobre el comportamiento como propensión a accidentes, consumo de medicamentos, bulimia o agitación. Además, el individuo sometido a stress puede ser incapaz de adoptar decisiones correctas o resultar hipersensible a las criticas. Otras consecuencias: el ausentismo y afecciones tales como dolores de cabeza, erupciones cutáneas, la elevada frecuencia de suicidios, el problema de la toxicomanía, dorsalgias o incluso coronaropatias,
El trabajo de la salud suele ser físicamente arduo, la duración del mismo excesiva, las responsabilidades grandes y los conflictos con su vida privada considerables. Además, el enfrentamiento cotidiano con la enfermedad y la muerte puede plantear verdaderos problemas al personal en prácticas.
La violencia por parte de los pacientes, o de sus acompañantes contra el trabajador de la salud constituye otro fenómeno nuevo e inquietante.
El personal de salud debería gozar de los mismos derechos en materia de seguridad e higiene del trabajo que los trabajadores de las demás ramas de actividad económica.
la solución de este dilema dependerá en gran medida de la capacidad de la nueva oposición de consensuar e imponer una posición en este frente
saludos Sandro Ortega
el día Jueves 6 de Agosto a las 15 hs. una Nueva Concentración en el Ministerio de Salud de la Nación, Av. 9 de Julio 1925

Te espero Colega

domingo, 26 de julio de 2009

Buenos Aires: 6 de Agosto, 15 hs. Marcha de Enfermería.

domingo 26 de julio de 2009
Buenos Aires: 6 de Agosto, 15 hs. Marcha de Enfermería.
26 de julio de 2009
Buenos Aires: 6 de Agosto, 15 hs. Marcha de Enfermería.

Colegas:
El viernes 29 del corriente por la tarde se realizo una reunión de las organizaciones y colegas convocantes al Acto en el Ministerio de Salud del día 15 de Julio.
Ante la falta de respuesta de las autoridades ministeriales al Documento entregado al Dr. Bustos Villar, Secretario de Políticas Sanitarias, decidimos Convocar para realizar el día Jueves 6 de Agosto a las 15 hs. una nueva Concentración en el Ministerio de Salud de la Nación, Av. 9 de Julio 1925, para peticionar la concretación de la entrevista con el Ministro Manzur y solicitar la instrumentación de los 8 puntos reclamados en el documento entregado el día 15 de Julio.
Posteriormente y dada la criticidad de la situación laboral de l@s colegas que trabajan en el GCBA, Marcharemos hacia El Ministerio de Salud de la Cuidad de Buenos Aires, en Carlos Pellegrini al 300, donde se entregara un petitorio a los funcionarios de Mauricio Macri.
Las consignas de la Marcha de Enfermería son:

* Pago de $ 1000 a los trabajadores enfermer@s haciendo palpable el agradecimiento de los Ministros de Salud y de la Presidenta a las enfermeras por la destacada actuación en la pandemia.

* Aumento Salarial

* Mejora en las Condiciones de Trabajo

* Declaración de la Insalubridad (con jubilación anticipada, reducción de jornada y plus salarial del 40%)

* Instrumentación de Políticas de Estado para Enfermería.

De Inicio, convocamos a la Marcha las siguientes organizaciones:
- Agrupación de Enfermería 7 de Abril (GCBA)
- Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre
- Sindicato de la Salud / CTA
- Asociación Solidaria de Enfermería (ASEs)
- Asociación de Enfermería de la Capital Federal
Invitamos a TODOS los colegas, trabajadores de la salud, enfermeros, estudiantes de enfermería y de otras carreras afines, a las organizaciones del sector, (políticas, gremiales, profesionales, educativas, sociales), así como a las cátedras universitarias, comisiones internas, delegados gremiales y actores sociales que se solidaricen con nuestro reclamo a MARCHAR Juntos!
La idea es llevar chaqueta blanca y demas elementos identificatorios. Se apela a la creatividad de todos.

jueves, 16 de julio de 2009

LOS SOLDADOS que combaten la GRIPE A en el Ministerio de Salud



LOS SOLDADOS que combaten la GRIPE A en el Ministerio de Salud





martes, 14 de julio de 2009

Nos Dirigimos a Ud. Sr. Ministro de Salud Dr. Juan Manzur

Buenos Aires, 15 de Julio de 2009.-

Al Sr. Ministro de Salud
Dr. Juan Mansur


Nos dirigimos a Ud. En nuestro carácter de enfermeras y enfermeros, HACEDORES de la Salud como verdaderos combatientes en las trincheras sobre necesidades urgentes que la comunidad tiene contra la Pandemia y que requieren respuestas dada la situación actual que vive nuestro país.
Las trincheras son los hospitales, clínicas, sanatorios y demás efectores de salud.

En este último tiempo no ha existido un acercamiento hacia nosotros desde el Ministerio de Salud, ni desde el Gobierno Nacional hacia nuestras organizaciones, sindicatos, asociaciones y agrupaciones.

Como bien lo ha reconocido la Sra. Presidenta, Enfermería es un recurso crítico dentro del sistema de salud.

Es cierto que durante el año pasado se planteo un proyecto de formación de nuevos enfermeros; pero podemos afirmar que hasta el momento, desde las políticas oficiales, sean por acción u omisión se abandono a las enfermeras a su suerte.

Y si bien el año pasado se presentó el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, hasta el momento no se han instrumentado medidas desde las diferentes reparticiones gubernamentales tendientes a garantizar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de Trabajo Decente para los trabajadores enfermeros, que hoy están agravadas en el marco de la actual Pandemia.

Han fallecido colegas enfermeras en la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires y en otras provincias de nuestro país por causa de la Gripe A
Tenemos colegas internadas en Cuidados Intensivos con neumonías graves, con complicaciones típicas de la ventilación mecánica y la disfunción orgánica múltiple, luego de haberse contagiado la Influenza A en el lugar de Trabajo.

Sabemos que al menos 100 enfermeros del Hospital Alejandro Posadas contrajeron gripe H1N1 y algunos casos presentan complicaciones como insuficiencia respiratoria y neumonía.

Estudios realizados por el CDC en EE.UU, afirman que el 50% de los trabajadores de la salud de ese país que atendieron pacientes con Influenza A se contagiaron. El mayor porcentaje corresponde a enfermeras y enfermeros; pero allí no se ha reportado a ningún trabajador de la salud fallecido a causa de la Pandemia.

Consideramos que desde el Ministerio que usted dirige, se deben tomar medidas urgentes para evitar una mayor morbi-mortalidad entre los trabajadores de la salud y sobre todo entre lo enfermeros.

Las leyes laborales son claras en cuanto a la protección de los trabajadores y en cuanto a la obligatoriedad del empleador sobre la preservación de la salud laboral.


Lo que resulta contradictorio y hasta inmoral, es que esas leyes no se cumplan en los centros asistenciales públicos y privados y se abandone a los enfermeros y demás trabajadores sanitarios a su suerte.

La muerte de dos de nuestros colegas: Paula Ayala del Hospital Evita Pueblo de Berazategui y Patricia Baldaño del Hospital María Ferrer de la ciudad de Buenos Aires pone en evidencia el riesgo al que se somete el personal de enfermería día a día. Afirmamos que dentro de esta crisis persisten las malas condiciones de trabajo de enfermería previas a la actual crisis.

Exigimos a las autoridades sanitarias a poner énfasis en el cuidado del personal tal como lo destaca el Convenio 149 de la OIT y las Recomendaciones del CIE (Consejo Internacional de Enfermería), por lo que los trabajadores de enfermería deben ser considerados población de riesgo.

La enfermería es una ciencia y una profesión que brinda cuidados al ser humano, a las familias y a la población, enfermos o sanos, en las distintas etapas biológicas y en todas las situaciones personales y sociales.

El Estado, debe garantizar mejores condiciones laborales que nos permitan desarrollar la atención a la población con un mínimo de riesgo para nosotros los enfermeros y en consecuencia para toda la comunidad.

Los firmantes del presente petitorio, le reclamamos a Ud. y por su intermedio ante quien corresponda que:

1.- Declare la emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional.

2. Se dispongan los fondos necesarios para afrontar el nombramiento de enfermeros en todo el país, cualquiera sea su jurisdicción. Teniendo en cuenta el déficit histórico de personal y el crecimiento exponencial de la demanda que tuvo origen en la crisis social de los últimos años mas el agravante de está nueva epidemia. Otro factor que puede aumentar el déficit y que por ende debe contemplarse en la incorporación de personal esta dado con aquellos trabajadores de la salud que puedan verse afectados directamente con casos positivos. El personal de enfermería debe ser pasado a planta permanente, no precarizado con contratos a tiempo limitado y con sistema de becas en todo el país.

3. Se pague con carácter excepcional y mientras dure la Emergencia Sanitaria, el máximo porcentaje adicional por Insalubridad: el 40% del salario básico a todos los enfermeros que estén en la atención directa de los pacientes afectados por la Influenza A H1N1. Dada la inevitabilidad del riesgo por trabajar con una patología con alto grado de virulencia y caracterizada como infectocontagiosa.

4. Crear Comités de Crisis de los Trabajadores, con inclusión de Enfermeros/as en los mismos.

5. Se reconozca como enfermedad profesional a la Influenza A H1N1 entre los trabajadores enfermeros y demás trabajadores que atiendan a los pacientes en todas las jurisdicciones del país, agregándose a la Influenza A H1N1 al listado de enfermedades profesionales.

6. Que las ART asuman el tratamiento de los colegas enfermeros enfermos, haciéndose cargo por completo de los mismos.

7. Se obligue a las instituciones de salud, a la provisión de ropa de trabajo a los trabajadores enfermeros dentro de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 202 del Decreto 351/79, reglamentario de la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Se le debe entregar un "ambo" a cada enfermero al tomar la guardia quien lo dejara en la institución al retirarse de la misma, como sucede en los quirófanos. Esta medida previene que el personal no lleve el H1N1 a su domicilio y a otro lugar de trabajo, en el caso habitual del pluriempleo.

8. Se obligue a las instituciones de salud, al inmediato cumplimiento de lo establecido en los Artículos 42, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Decreto 351/79, garantizando la existencia de vestuarios en los centros asistenciales con duchas con agua caliente para que el personal pueda higienizarse antes de cambiarse con la "ropa de calle" para ir a sus domicilios. Cabe destacar, por Ej., que en el Hospital Posadas, centro Nacional de atención de la Pandemia, no existen vestuarios ni duchas para el personal.

Consideramos que estas propuestas deben ser instrumentadas por el Estado en todas sus jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, así como por los empleadores de Empresas Privadas y de la Seguridad Social, siendo responsabilidad del Gobierno Nacional a su cargo que se cumplan dichos objetivos.

Sin otro particular, saludamos a Ud.
Las Organizaciones abajo firmantes

Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre
ATE sección Comodoro Rivadavia
Sociedad Argentina de Enfermería
Asociación Solidaria de Enfermería
Agrupación 7 de Abril
Agrupación de Enfermeros No Alienados
Sindicato de Salud Privada de la CTA
Centro de Estudios Sociales, Legales y de Derechos Humanos en Enfermería y Trabajadores de Salud

miércoles, 8 de julio de 2009

8 de julio de 2009 Acto en el Ministerio de Salud. Pasa al miercoles 15 de Julio.

8 de julio de 2009
Acto en el Ministerio de Salud. Pasa al miercoles 15 de Julio...

Estimad@s colegas:
Dado que para este viernes 10 de Julio, se ha declarado un "asueto sanitario", y que no habra actividad en el Ministerio de Salud, es que decidimos diferir el encuentro para el Miercoles 15 de Julio, a las 16 hs., en el Ministerio de Salud de la Nacion, Av. 9 de Julio 1925, Ciudad de Buenos Aires.
Compartimos con Uds. el borrador de la Nota que se entregara al Sr. Ministro.
Por comentarios, correcciones, sugerencias, adhesiones, enviar mensaje a agrupacion21@gmail.com
atte.
Equipo de la Agrupacion 21 de Noviembre.-
Al Sr. Ministro de Salud
Dr. Juan Mansur

Nos dirigimos a Ud. En nuestro carácter de HACEDORES de la Salud, de combatientes en las trincheras que la comunidad tiene contra la actual Pandemia.
Esas trincheras son los centros asistenciales hospitales, clínicas y demás efectores de salud.

Lo acontecido en los últimos días, nos hace afirmar que no ha existido un acercamiento hacia los trabajadores ni desde el Ministerio a su cargo ni desde el Gobierno Nacional a las enfermeras y enfermeros organizados en los diferentes sindicatos, asociaciones y agrupaciones.

Como bien lo ha reconocido la Sra. Presidenta, Enfermería es un recurso crítico dentro del sistema de salud.
Es cierto que durante el año pasado se planteo un proyecto de formación de nuevos enfermeros, podemos afirmar que hasta el momento, más en estos días de pandemia, desde las políticas oficiales, sean por acción u omisión se abandono a las enfermeras a su suerte.

Ya estamos contando colegas fallecidas, trabajadoras de diferentes hospitales y colegas enfermeras internadas en Terapia Intensiva con grave pronóstico.

Sabemos que al menos 100 enfermeros del Hospital Alejandro Posadas están enfermos por la Influenza A, muchos de ellos complicados por Neumonías.

Por estudios realizados por el CDC en EE.UU, sabemos que el 50% de los trabajadores de la salud de ese país que atendieron pacientes con Influenza A se contagiaron y que el mayor porcentaje corresponde a enfermeras y enfermeros; pero allí no ha reportado ningún trabajador de la salud fallecido a causa de la Pandemia.

Consideramos que desde el Ministerio que Ud. dirige, se deben tomar urgentes medidas para evitar una tragedia entre los trabajadores de la salud y sobre todo entre las enfermeras y enfermeros.

Las leyes laborales son claras en cuanto a la protección de los trabajadores y en cuanto a la obligatoriedad del empleador sobre la preservación de la salud laboral.

Lo que resulta contradictorio y hasta inmoral, es que esas leyes no se cumplan en los centros asistenciales y se abandone a los enfermeros y demás trabajadores sanitarios a su suerte.

La muerte de dos de nuestros colegas: Paula Ayala del Hospital Evita Pueblo de Berazategui y Patricia Baldaño del Hospital María Ferrer de la ciudad de Buenos Aires pone en evidencia al riesgo a que se someten el personal de enfermería día a día. Afirmamos que dentro de esta crisis también persisten las malas condiciones de trabajo de enfermería.

Instamos a las autoridades sanitarias a poner énfasis en el cuidado del personal tal como lo destaca el convenio 149 de OIT y las recomendaciones del Consejo Internacional de Enfermería, por lo que los/as enfermeros/as deben ser considerados población de riesgo en esta pandemia.

La enfermería es una profesión irremplazable que cuida al ser humano en todas las etapas biológicas y en todas situaciones personales y sociales. La intervención en los ámbitos hospitalarios asistenciales para verificar la salubridad del ambiente de trabajo, y el control de los elementos de bìoseguridad, permitirá mejorar no solamente su calidad de vida sino la de los habitantes.

Los firmantes del presente documento, le reclamamos a Ud. y por su intermedio a quien corresponda que:

1. Declare la emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional.

2. Se dispongan los fondos necesarios para afrontar el nombramiento de enfermeros en todo el país, cualquiera sea su jurisdicción y teniendo en cuenta el déficit histórico de personal y el crecimiento exponencial de la demanda que tuvo origen en la crisis social de los últimos años agravado con la aparición de está nueva epidemia. Otro factor que puede aumentar el déficit y que por ende debe contemplarse en la incorporación de personal esta dado con aquellos trabajadores de la salud que puedan verse afectados directamente con casos positivos. El personal de enfermería debe ser pasado a planta permanente, no precarizado con contratos a tiempo limitado y con sistema de becas en todo el país.

3. Se pague con carácter excepcional y mientras dure la Emergencia Sanitaria, el máximo porcentaje adicional por Insalubridad del 40% del salario básico a todos los enfermeros que estén en la atención directa de los pacientes afectados por la Influenza A H1N1. Dada la inevitabilidad del riesgo por trabajar con una patología con alto grado de virulencia y caracterizada como infectocontagiosa.

4. Crear Comités de Crisis de los Trabajadores, con inclusión de Enfermeros/as en los mismos.

5. Se reconozca como enfermedad profesional a la Influenza A H1N1 entre los trabajadores enfermeros y demás trabajadores que atiendan a los pacientes en todas las jurisdicciones del país, agregándose a la Influenza A H1N1 al listado de enfermedades profesionales.

6. Que las ART asuman el tratamiento de los colegas enfermeros enfermos, haciéndose cargo por completo de los mismos.

7. Se regule la provisión a los trabajadores enfermeros de ropa de trabajo dentro de las instituciones. Se le entregue un "ambo" a cada enfermero al tomar la guardia y que lo deje en la institución al retirarse de la misma, como sucede en los quirófanos. Esta medida previene que el personal no lleve el H1N1 a su domicilio. Cabe destacar, por Ej., que en el Hospital Posadas, -que es referente nacional en la atención de esta patología-, el personal de enfermería se lleva el ambo contaminado a su domicilio.

8. Se regule la inmediata construcción en los hospitales de vestuarios con duchas con agua caliente para que el personal pueda higienizarse antes de ponerse la "ropa de calle" para ir a sus domicilio. Cabe consignar, por Ej., que en el Hospital Posadas no existen vestuarios ni duchas para el personal.


Consideramos que estas propuestas deben ser instrumentadas por el Estado Argentino en todas sus jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, así como por los empleadores de Empresas Privadas y de la Seguridad Social, siendo responsabilidad del Gobierno Nacional a su cargo que se cumplan dichos objetivos.

Sin otro particular, saludamos a Ud.

Publicado por Agrupacion de Enfermeria 21 de Noviembre

viernes, 3 de julio de 2009

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

2 de julio de 2009
Resolución 471/2009 del MTESS

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALUD PUBLICA
Resolución 471/2009

Influenza A (H1N1). Establécese una licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.

Bs. As., 1/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones
en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas
tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas
de la nación.

Que por Ley 26.456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley
26.204, prorrogada por su similar 26.339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.

Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad
de sus núcleos familiares.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas
y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada
por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir
del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión
o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.

Art. 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.

Art. 3º — El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.

Art. 4º — El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.

Art. 5º — Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.

Art. 6º — Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la
presente norma.

Art. 7º — En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de
la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.

Art. 8º — Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.

Art. 9º — Delégase en la SECRETARIA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.

Art. 10. — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a
adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

miércoles, 1 de julio de 2009

Enfermería Continua de Luto




Anita Rodríguez analia_vr@yahoo.com.ar

Mi mensaje de condolencia a la familia de la colega!!! y expresar mi bronca, mi desazón, mi sentimiento de injusticia social del estado, la política y parte de la sociedad por minimizar, estar alertas no alcanza por favor!!!!!!

Compañeros en acción, creo que es hora de tomar las calles, con barbijos, con valentía, que seamos escuchadas, que sepan que las agentes de salud estamos presentes y ponemos el cuerpo día a día, cuantas muertes mas tendremos que llorar????

Que no le mientan mas a la población, los ladrillos en los hospitales del gob de la ciudad no sirven, sirven las medidas , no sirve ocultar la realidad...

Un pueblo en la ignorancia es candidato a bolsas para cadáveres!!!! Faltaran como los barbijos???

a donde llegaremos....organicémonos!!!!

Día de furia, bronca, tristeza, desolación....y de duelo!!!

un abrazo colegas!
Anita Rodríguez

Patricia Befumo"
Todo el personal de enfermeria del Hospital Municipal de Avellaneda Dr. E. Wilde, transmite nuestras condolencias a la familia de la colega fallecida, y rezamos por su descanso Prof. Patricia Befumo, Lic. en enfermeria.

"jose anile"
Desde la Redacción de la revista el ser enfermero, queremos hacer llegar nuestro mas profundo dolor a los familiares de nuestra compañera de ruta, que desgraciadamente le toco morir por las condiciones socio sanitarias que nos toca vivir.

Esp. Lic. José Manuel Anile


Editor de la revista el ser enfermero




"ana maria vega sellitti" Colegas:
Ha tenido que llegar la gripe A para que todos nos pongamos de acuerdo en EXPLICITAR que tabajamos en condiciones desastrosas, absolutamente fuera de lo que humana y legalmente es correcto, y nosotros creemos que de esa manera "CUIDAMOS", no colegas, asì..en esas condiciones laborales no podemos cuidar A NADIE.
Soy docente, y estoy cansada de que los enfermeros hagan catarsis cada vez que se toca cualquier tema sobre como "DEBE SER" en relaciòn al "COMO ES" en la mayorìa (por no decir en todos) las instituciones y/o sus servicios, se trabaja de forma inadecuada, y cuando se les dice que la LEY establece que ................
Todos dicen: "Si pero la supervisora.......................el director...............................el Dr............................. hasta cuando?, los profesionales de enfermerìa deben asumir su responsabilidad, exigir condiciones dignas de trabajo, exigir que se los trate como a cualquier profesional, con la diferencia que LOS ENFERMEROS/AS somos un recurso valiosìsimo, escaso, irreemplazable en las institucines, y en toda la comunidad. Comencemos a valorarnos nosotros mismos, a ocupar los lugares que dejamos a otros, a llevar la teorìa a la pràctica, eso es lo correcto. Dejemos de hacernos cargo de lo que no nos corresponde, pero jamàs dejar de hacer lo que sì nos corresponde.
Colegas; reencontrèmonos con nuestra esencia, CUIDEMOS Y CUIDÈMONOS, EXIJAMOS lo necesario llevar adelante nuestras acciones. Es hora que nos unamos con un mismo discurso, dejando de lado resentimientos, desvalirizaciones hacia los demàs colegas, este es el momento, empecemos a visivilizarnos colectivamante.
Les envio a todos un gran saludo. Hasta siempre.

Lic. Ana marìa Vega.
ruben lastra" QUERIDOS/AS COLEGAS

NUESTRO HOMENAJE A NUESTRAS ENFERMERAS FALLECIDAS A CAUSA DE LA PANDEMIA. PAULA AYALA, HOSPITAL EVITA PUEBLO; Y A PATRICIA BALDAÑO, HOSPITAL MARIA FERRER. Y UN AFECTUOSO SALUDO A SUS FAMILIARES Y COMPAÑEROS.

Rubén Lastra - Alejandro Miranda

martes, 30 de junio de 2009

Enfermería Luto

Lamentamos comunicar el fallecimiento de la colega Paula Ayala que prestaba servicio en el Hospital Evita Pueblo de Berazategui.

El dia Domingo fue internada con Diagnostico de Gripe A, y hoy a la mañana Fallecio.
Enviamos nuestras condolecias a su familia y a sus compañeros de trabajo.

Paula tuvo el triste privilegio de ser la primer enfermera fallecida en nuestro pais por esta pandemia.

Colegas....
¡CUIDEMOS NUESTRA SALUD!

sábado, 27 de junio de 2009

CARTA ABIERTA DE ENFERMERÍA A LOS DIRECTIVOS DEL SANATORIO DE LA TRINIDAD MITRE

26/06/09
Escribió enfermeros.trinidadmitre@gmail.com

CARTA ABIERTA DE ENFERMERÍA A LOS DIRECTIVOS DEL SANATORIO DE LA TRINIDAD MITRE

Somos parte de esa enfermería que piensa, reflexiona y resuelve problemas en beneficio del paciente – cliente de la Galeno quienes nos han elegido para ser parte del equipo de salud y el plantel de enfermería. Una profesión que hemos abrazado con responsabilidad, respeto y vocación de servicio. Sabemos que lo primero y más importante de nuestra función es satisfacer las necesidades del usuario, porque conocemos nuestras obligaciones procuramos que nuestras acciones tengan calidad, eficacia y eficiencia. Con idoneidad ética legal.

Queremos trabajar dignamente, sin SER acosados, perseguidos o sancionados injustamente.

Digamos basta de terrorismo laboral que están ejerciendo supervisores como Lorena, Laureana, Armando y Marcelo Subleza en contra de enfermería.

Necesitamos que la Empresa revise los legajos de estos personajes siniestros.

La supervisora Lorena (T.M) que se maneja compartimientos escandalosos dentro de la Institución ¡de público conocimiento!

Estas actitudes degradan nuestra profesión y no nos sentimos representados por esta “SEÑORA”

La supervisora Laureana (UTI) con antecedentes de acosadora y mal trato laboral al personal de enfermería de terapia.

El supervisor Armando con varias notas de los pacientes que recibieron mal trato de su parte cuando era enfermero, e incluso llego en una ocasión agredir a un paciente de esta institución, hoy recorre los pisos intimando y amenazando al personal, diciendo que los va a echar a todos cuando se le de las bolas”....

Supervisor Marcelo, con soberbia y personalidad autoritaria amenaza con suspender, y al personal que esta en periodo de prueba, de no renovarle el contrato.

Nos queremos ser cómplices de las irresponsabilidades y falta de Ética reflejada en esos últimos acontecimientos POR PARTE DE LOS SUPERVISORES

Todos juntos debemos defender nuestro trabajo, nuestra salud mental y física.

No queremos trabajar perseguidos, atemorizados.

La institución debe protegernos de estos personajes siniestros.

Nos hemos capacitado para ser parte de esta prestigiosa Institución.

Hoy una realidad negativa. Estos supervisores están tomando decisiones equivocadas que perjudican al personal y a la INSTITUCIÓN y POR SUPUESTO A LOS USUARIOS

Las suspensiones injustas a compañeros debe poner en ALERTA a nuestros empleadores “GALENO” sabe que dispone de profesionales capaces que cumplen sus obligaciones priorizando al paciente, eso se refleja en las encuestas de control de Calidad

Estas irregularidades que denunciamos son graves para nosotros y para la institución

Rescatemos lo bueno, lo justo y construyamos desde la realidad un futuro mejor que dignifique nuestra labor.



Enfermer@S de la Trinidad Mitre

jueves, 25 de junio de 2009

Repudiamos el Acoso Laboral del Mitre

miércoles 24 de junio de 2009
Repudiamos el Acoso Laboral del Mitre
Se transcribe textualmente la carta documento que el Sanatorio Trinidad Mitre, le envio a l@s enfermer@s que suspendieron


Sanatorio de la Trinidad Mitre

Bme Mitre 2553 Of. RRHH


Buenos Aires, 19 de junio de 2009

Habiendo Ud. el día 18-06-09 incumplido con los deberes a su cargo encomendados por la Institución, al omitir premeditadamente responder los llamados telefónicos del sector afectando con ello la debida asistencia a los pacientes y el correcto funcionamiento y normal desarrollo de la actividad del sector provocando un gravísimo perjuicio con su arbitrario proceder por lo que, pese a que la inconducta en que incurriera reviste una gravedad tal que bien pudiera ser pasible de las más severas medidas del caso, solo por esta vez y a fin de darle una oportunidad de recapacitar sobre la reprochable conducta asumida por Ud., se la sanciona con un día de suspensión que cumplirá el día 22-06-09 debiendo retomar tareas el 23-06-09 en su horario habitual y, se la intima a reconsiderar su actitud a fin de evitar reincidir en incumplimientos de similar naturaleza que nos obligarían a la aplicación de las más severas sanciones previstas por la legislación vigente.- Queda debidamente intimida y notificada


Sanatorio de la Trinidad Mitre de GALENO ARGENTINA S.A.

Carmen L. Juárez
D.N.I 13.799.923
FOLIO 120

sábado, 6 de junio de 2009

Enfermer@s en Acción, se solidariza con los enfermeros del Hospital San Bernardo


se solidariza con los 27 enfermeros del Hospital San Bernardo que luego
de desarrollar tareas durante 2 años con un contrato nefasto,
culminaron el mismo sin posibilidades de ser incorporados al plantel
de trabajadores del nosocomio.
Apoyamos incondicionalmente a los enfermeros en este dificil momento y apelamos
a las autoridades ministeriales a dar urgente solución.

Fuerza!!!!! Enfermer@s en Acción

miércoles, 3 de junio de 2009

RIESGOS DEL TRABAJO – Estrés Post Traumático

RIESGOS DEL TRABAJO – Estrés Post Traumático. Procedimiento. Tratamiento.
Resolución (SRT) 558/09. Del 22/5/2009. B.O.: 29/5/2009. Apruébase el procedimiento preventivo y tratamiento de estrés post traumático relacionado con accidentes en el ámbito ferroviario, premetro y subterráneos.
Bs. As., 22/5/2009
VISTO el Expediente Nº 12.949/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo.
Que conforme lo normado en el artículo 1º, apartado 2, incisos a) y b), de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Que el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996 —que aprobó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales— en su Anexo I, Siquiatría, punto 1, establece que las reacciones o desórdenes por estrés post traumático: "Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo…".
Que en virtud del cuadro normativo vigente, las reacciones o desórdenes por estrés post traumático pueden alcanzar a los trabajadores en general, resultando en consecuencia tal circunstancia una causa de incapacidad laborativa.
Que en el año 2002, los representantes de LA FRATERNIDAD, UNION FERROVIARIA, FERROVIAS S.A., METROVIAS S.A., TBA S.A., TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A., con la participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han abordado el tratamiento del tema de las consecuencias derivadas de los accidentes ferroviarios con arrollamiento para el personal que presta servicios en los trenes y que participan de los mismos.
Que tales accidentes, al ser generadores de estrés en general y post traumático en especial, originan daños en la salud de los trabajadores, obteniéndose —en aquel entonces — un consenso que derivó en el establecimiento de un procedimiento especial para tratar este tipo de contingencias.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002 que estableció el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas en el ámbito ferroviario.
Que durante los años 2005 y 2006 esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) realizó una investigación sobre los "Signos asociados al trastorno por estrés post traumático en maquinistas de trenes del área metropolitana de BUENOS AIRES que participan de accidentes de arrollamientos de personas o vehículos", cuyo resultado se halla publicado en la página de internet del Organismo.
Que en virtud de las investigaciones realizadas y los datos proporcionados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) con relación al ámbito ferroviario, premetro y al de subterráneos; se considera conveniente regular el procedimiento preventivo y el tratamiento de los casos que se presenten, para todos los trabajadores que se desempeñen en dichos ámbitos.
Que en este marco, corresponde adoptar una norma que incluya dichos trabajadores.
Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz:
a) de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
b) de hechos violentos cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la/s víctima/s y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor, jefe de tren y personal de servicio de a bordo, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Establecer que el empleador deberá denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO todos los casos en que se produzca un accidente de las características indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — Derogar la Resolución S.R.T. Nº 315 de fecha 17 de septiembre de 2002.
Art. 4º — La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL ESTRES POST TRAUMATICO
ARTICULO 1º.- Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en el plazo y en la forma que dicha comisión establezca.
ARTICULO 2º.- Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.). La denuncia podrá también ser efectuada por el propio trabajador, sus derechohabientes o por cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente. La denuncia deberá estar dirigida a la A.R.T. con la que el empleador mantenga contrato vigente, pero podrá ser presentada ante el prestador por ella habilitado.
ARTICULO 3º.- Presentada la denuncia de la contingencia, la A.R.T. o el prestador habilitado por ella, deberán tomar los recaudos necesarios para: 1) realizar en forma inmediata una evaluación psicofísica del o los trabajadores, que deberá incluir un proceso psicodiagnóstico conducido por un profesional de salud mental, proceso que consistirá como mínimo en una entrevista diagnóstica y la realización de técnicas de evaluación validadas para la detección de la presencia de signos del trastorno por estrés post traumático a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta los antecedentes de anteriores accidentes definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, en los que hubieren participado el o los trabajadores; 2) otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie que correspondan (incluyendo técnicas de intervención en crisis - por ej. Defusing o Debriefing) a fin de prevenir los síntomas del trastorno por estrés post traumático.
ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de las obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen a su cargo, el empleador deberá desarrollar tareas de prevención sobre la temática referida a los accidentes a que se alude en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución. Dichas tareas estarán a cargo de profesionales idóneos y consistirán en la realización de entrevistas individuales, con periodicidad mensual, a efectos de detectar signos propios del trastorno de estrés postraumático y síntomas comórbidos. El registro de dichas entrevistas revestirá carácter de Historia Clínica y deberá ser entregada al trabajador al finalizar su relación laboral.
ARTICULO 5º.- El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Postraumático (Psicoeducación) de los que participarán:
• todos los trabajadores que se desempeñen como conductores, conductores especializados, ayudantes de conductores, aspirantes a preconductores, jefe de tren y personal de servicio de a bordo y todos los aspirantes a:
• conductor (de los ámbitos mencionados)
• conductor especializado
• ayudante de conductor
• aspirante de preconductor
• jefe de tren
• personal de servicio de a bordo
• y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.
ARTICULO 6º.- Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a lograr los siguientes objetivos:
1) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático;
2) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plazo;
3) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el tratamiento;
4) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias entre los trabajadores en cuestión.
ARTICULO 7º.- Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4º y 5º del presente Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente, Las actas deberán conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A.R.T. en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos del empleador.
ARTICULO 8º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán informar a la S.R.T. —por la vía establecida con carácter general para las denuncias de incumplimientos de los empleadores a las normas de higiene y seguridad en el trabajo — los incumplimientos que verifiquen en las visitas que efectúen a sus establecimientos

miércoles, 27 de mayo de 2009

LA ENFERMERÍA ESTÁ ENFERMA


Articulo periodístico, desde Bahía Blanca, que nos da pie para tratar si debemos considerar a la Enfermería como actividad en coyuntura insalubre, dado la Emergencia Declarada por la ley a media sanción.


HAY UN ENFERMERO CADA CUATRO MÉDICOS
http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/18/05/2009/95i121.html

La enfermería está enferma

Cada año, seis mil jóvenes se inscriben para cursar la carrera, pero sólo el 30 por ciento la termina en el tiempo estipulado, lo que resulta en un serio déficit para el sistema sanitario argentino.


BUENOS AIRES (NA) -- Que el prestigio de la enfermera se borró de la cultura hospitalaria y esa devaluación provocó desgano, altos índices de ausentismo y pedidos de licencias muy largas no es nuevo, como tampoco que sus salarios son precarios.
Pero ahora, la crisis interna sumó otra arista: elevada brecha entre cursantes y egresados de la carrera de enfermería.
Al mismo tiempo, la oferta de auxiliares duplica, y hasta en algunos casos triplica, a la del personal profesionalizado.
Cada año, seis mil nuevos jóvenes se inscriben para cursar enfermería, pero sólo el 30 por ciento termina la carrera en el tiempo estipulado por el plan de estudio, lo que resulta en un serio déficit para el sistema sanitario argentino.
El grueso de las personas que tienen vocación por el cuidado de los pacientes opta por recibirse de auxiliar, ya que demanda poco tiempo de estudio, y cuenta con rápida salida laboral, aunque es menor el nivel de capacitación con el que egresan, comparado con el de un enfermero, propiamente dicho.
Por estos días, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, mientras las auxiliares, que se formaron en un curso de menos de un año, representan el 63 por ciento del total del personal de enfermería en el sistema de salud público; las enfermeras alcanzan el 30 por ciento, y las licenciadas sólo el 7.
El resultado es el ya conocido déficit de enfermeras: la proporción de este personal especializado en un centro de salud es de un enfermero por cada cuatro médicos --relación que las autoridades sanitarias pretenden igualar en siete años--, pero ahora con una prevalencia de personal no formado para cuidar adecuadamente a los pacientes.
Los datos fueron dados a conocer por expertos locales y miembros de asociaciones que nuclean enfermeros, tras celebrarse el Día Internacional de la Enfermera.
La relevancia de este grupo de profesionales de la salud en un sistema sanitario y en la vida de los pacientes es indudable; sin embargo, su situación laboral se corresponde cada vez menos con la trascendencia y el valor de su tarea.
Pero la falta de recursos no es el único obstáculo con el que tropiezan los estudiantes para no poder culminar la carrera en tiempo y forma.
Un par de años atrás, el ex director de Enfermería de la Secretaría de Salud porteña, Rubén Gasco, había reconocido que "el congelamiento de vacantes en los hospitales y la pereza burocrática al momento de los reemplazos hicieron perder muchísimos puestos".
El plantel de enfermeros, entonces, "había envejecido y estaba sobrecargado de tareas" lo que ponía "en serio riesgo la salud de ellos como la de los pacientes".
Algo similar alumbran las autoridades nacionales: "El histórico déficit de recursos capacitados de enfermería, su inapropiada distribución geográfica, la falta de incentivos para ingresar y permanecer en la profesión, y el deterioro de las condiciones laborales ha favorecido el éxodo de profesionales".
Pero lo que es pero aún, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es que "de no revertirse esta situación, redundará en un grave perjuicio para la calidad de la atención y el acceso a los servicios".
Judith Sullivan, consultora subregional en Recursos Humanos en Salud de la OPS en Argentina, destacó el rol de la enfermera en los servicios de atención primaria de la salud, donde "el 80 por ciento de las actividades pueden ser resueltas con el equipo sanitario en el cual la enfermera juega un rol importante de atención y coordinación".

Tardan más porque tienen que trabajar
Para estudiar enfermería, existen en todo el país, además de los institutos terciarios, 43 escuelas universitarias, de las cuales 30 son dependientes de universidades y el resto del área privada. Estas otorgan un título intermedio de enfermera a los tres años y otro de licenciada en enfermería, a los cinco.
Sin embargo, alcanzar alguno de esos títulos se extiende por entre dos y cinco años más, en cada caso, a causa de distintos factores, pero primordialmente por la urgencia económica, que aflige a los jóvenes argentinos.
"La necesidad económica hace que los estudiantes deban trabajar y eso demora el egreso", evaluó Hilda Velásquez, directora de la escuela de enfermería de la Universidad Nacional de Misiones y presidenta de la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina (Aeuera).

Revalorizar la profesión
Elena Perich, de la Federación Argentina de Enfermería, manifestó que las escuelas universitarias y no universitarias enfrentan "deserción y desgranamiento"; que existen "escasos programas estatales de profesionalización de auxiliares"; y una frecuente "precariedad laboral (rotación, pluriempleo, horas extras, magros salarios, violencia, limitada inserción en el ámbito estatal y estrés laboral)".
"Como la enfermería está generalmente mal remunerada obliga a tener dos empleos, y eso ocasiona situaciones de cansancio y estrés muy importantes, pero nadie se ocupa de eso. La solución está en revalorizar la profesión reconociéndola como tal a nivel legal", explicó en un foro sobre el tema María Eva Toledo, una de las pocas licenciadas en Enfermería que hay en el país y que padece el deterioro de las condiciones laborales.

sábado, 11 de abril de 2009

¡ Los Enfermeros tomamos la Guardia en el Congreso!

El día martes 12 de Mayo a partir de las 15,30 hs.
realizaremos la Jornada "Día internacional de la Enfermería",
en el Salón Delia Parodi del Anexo de la Cámara de Diputados
de la Nación, Riobamba 25, 1º Subsuelo.


La convocatoria surge desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre y de Diputados de diferentes bloques, que apoyan los proyectos de ratificación...
El Convenio 149 trata esencialmente las Condiciones de Trabajo y de Vida de las enfermeras y enfermeros; por lo tanto nos involucra
a tod@s.


Agrupación de Enfermeria 21 de Noviembre
Email: agrupacion21@gmail.com
Visitanos en: http://agrupacion21.blogspot.com
Condiciones de Trabajo de los Enfermeros
http://cymatnurse.ning.com

viernes, 20 de marzo de 2009

EL 12 DE MAYO, ESTOY DE GUARDIA EN EL CONGRESO



Estimad@s Coleg@s
Esta es una buena noticia: El día martes 12 de mayo a partir de las 15,30 hs realizaremos la Jornada
"Día internacional de la Enfermería", en el Salón Delia Parodi del
Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación.

El tema convocante es la Ratificación del Convenio 149 de la OIT.

El programa y la difusión formal se darán a conocer en unos días,
pero convendría ir pidiendo franco, licencia o comisión para poder
asistir y ser participes de la construcción de nuestra historia.

La convocatoria surge desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre
y de diputados de diferentes bloques, que apoyan los proyectos de ratificación.

El convenio trata esencialmente las condiciones de trabajo y de
vida de las enfermeras y enfermeros; por lo tanto nos involucra
a todos y a todas. Por eso, decimos

¡ El 12 de mayo, tomemos la guardia en el Congreso !

martes, 17 de marzo de 2009

Los pies sobre la Tierra


Algunas reflexiones ante el articulo del Diario Clarin de hoy....
En texto azul estan las observaciones a la cronica de la periodista Pilar Ferreyra (pferreyra@clarin.com)
Visitanos en: http://agrupacion21.blogspot.com/
DATOS OFICIALES DEL MINISTERIO DE SALUD
Preocupa la falta de enfermeros: se necesita el doble de los que hay
Debería haber 160 mil, pero son la mitad. Impulsan 6 mil becas de formación al año.
http://www.clarin.com/diario/2009/03/16/sociedad/s-01877961.htm

Por: Pilar Ferreyra

En todo el país trabaja la mitad de los enfermeros que hacen falta. El sistema de salud público y privado cuenta con 80 mil, pero harían falta unos 160 mil para que la calidad de atención mejorara. Para colmo, el 66 por ciento de todos los enfermeros de la Argentina son auxiliares de enfermería, lo que quiere decir que aprendieron a hacer las tareas profesionales de modo empírico, pero no tienen una formación sólida como para cumplir con todas las tareas. Según la ley (la 24.004, de 1991), los auxiliares de enfermería sólo podrían controlar los signos vitales y la alimentación de los pacientes, moverlos, lavarlos y darles los medicamentos. Pero no estarían habilitados para colocar inyecciones, vacunas ni sueros. La realidad es otra.


El artículo comienza diciendo que son datos oficiales del Ministerio de Salud y habla de que debería haber 80.000 enfermeros más, pero el Plan solo contempla formar el 56% de ese supuesto déficit.


Hay supuestos en el discurso de la Ministra Ocaña y asesores no validados por estudios concretos. Hay afirmaciones erróneas en el artículo del Diario Clarín del día de la fecha.


Los auxiliares no están habilitados por ley para colocar inyecciones, vacunas ni sueros. Son obligados, a costa de no trabajar, a realizar esas tareas, ni bien ingresan al empleo. La responsabilidad de esa imposición ilegal de funciones, es en última instancia, del Ministerio de Salud, que permite, fomenta y mira para otro lado esa realidad.


Es mas, hay casos de auxiliares que cometieron mala praxis realizando tareas de los enfermeros profesionales, y fueron juzgados solo ellos, o sea, que la justicia, entiende que si se hace tarea de otro nivel profesional, se debe responder penalmente.


Entonces, no es la culpa de los auxiliares, sino de quienes dirigen el Trabajo Enfermero. Existía hace unos años la modalidad de trabajar por funciones, donde cada estamento profesional cumplía lo que marca la ley.


Esto fue cambiado por la atención integral, donde cada personal de Enfermeria asume la responsabilidad de un grupo de pacientes. En este sistema de trabajo, no se debe permitir que los auxiliares tomen a cargo suyo la responsabilidad de cuidar a los pacientes, pero son obligados por los departamentos de Enfermeria, las direcciones medicas y los funcionarios políticos.


La falta de enfermeros profesionales atenta contra la calidad de la atención de la salud y podría representar un peligro para los pacientes. Tanto es así que la ministra de Salud de la Nación, Graciela Ocaña, con el apoyo de los ministros del área de todo el país y de los directivos de las facultades de medicina estatales, elaboró un proyecto de ley para promover becas para la formación de 6.000 enfermeros por año de acá al año 2016. El proyecto obtuvo media sanción de Diputados el martes pasado. "La formación de enfermeros profesionales es prioridad de la agenda de salud de este gobierno. El déficit de enfermeros atenta contra la calidad de atención de los pacientes. Hoy hay auxiliares de enfermería idóneas, pero muchas de las tareas que realizan podrían hacerse mejor con mayor capacitación. Sin esa formación, sin duda, se resiente la atención", explicó a Clarín la ministra Ocaña. También puntualizó que en nuestro país hay un enfermero por cada dos médicos. "El objetivo del plan de becas es que en 2016 la relación sea de un enfermero por médico. Aunque por las condiciones del sistema de salud y de la población de nuestro país, en realidad necesitaríamos dos enfermeros por médico", detalló.


La Ministra utiliza el indicador Cantidad de Enfermeros Vs. Cantidad de Médicos. Ese no es un índice de la real necesidad de enfermeros. La profesión enfermera tiene instrumentos propios de medición de ratios cantidad de enfermeros / cantidad de pacientes, que se constituyen en el IADE (Índice de Atención de Enfermeria), que determina cuantos enfermeros son necesarios para atender tantos pacientes. Este índice, no se aplico en el país en su conjunto, si de manera aislada en hospitales y sanatorios.


Desde la postura ministerial, se asume que lo que importa es cuantos enfermeros hay por medico (dejando a las enfermeras en una postura sumisa de protección paternal de la profesión medica, “del medico”; la ministra Ocaña reproduce la dominación de genero en su discurso), y no tiene relevancia lo importante, que es saber cuantos enfermeros son necesarios en primera instancia, para cuidar a los que mas lo necesitan, que son los pacientes internados. A esto, hay que sumar los puestos de trabajo para realizar atención primaria, donde faltan estudios de la cantidad de enfermeros necesarios.


Una cuestión es profesionalizar a los auxiliares, y otra pensar que es necesario formar nuevos enfermeros.


No hay ningún estudio sociológico serio realizado sobre la cantidad de enfermeros que no están trabajando, o que están trabajando de otra cosa.

No hay ningún estudio sociológico serio realizado sobre porque los adolescentes no eligen Enfermeria.

Al pagar para estudiar, se captara a las personas en situación de pobreza que ven en ese dinero una posibilidad de sustento, y que tienen la promesa de trabajo asegurado.


Pero no nos engañemos. Son promesas. No se anuncio, ni esta escrito en la ley, la creación de 45000 puestos de trabajo decente.

La Ministra de Salud declara que “El déficit de enfermeros atenta contra la calidad de atención de los pacientes”.


En diciembre del 2008, en el Hospital Nacional Alejandro Posadas se hizo una convocatoria a 35 enfermeros, se presentaron cientos, y a la fecha no ingreso ninguno. El Hospital Posadas depende del Ministerio de Salud. Es evidente en los actos de gobierno, que la incorporación de enfermeros al sistema de salud no es una prioridad…


Se sabe que en Salta por Ej. Hay 1500 enfermeros profesionales sin trabajar, por las pésimas condiciones salariales y laborales de la Provincia.


Muchos de esos colegas deciden emigrar, y los encontramos en Buenos Aires y el Conurbano.


Siendo Enfermeria una profesión netamente femenina, muchas mujeres trabajan en Enfermeria hasta que tienen hijos, y pasan luego a ser amas de casa.

Si las condiciones de trabajo fueran dignas (hubiera guarderías por Ej.) muchas enfermeras no abandonarían la profesión.


El Trabajo a turnos, los sueldos miserables, la excesiva cantidad de pacientes, el estrés y la violencia son los condicionantes para que muchos recientes egresados de Enfermeria no ejerzan.

Ahora, si nos permitimos cambiar la línea argumental, que pasaría si se aumentara el salario de los enfermeros (un sueldo promedio en la zona de mayor concentración de enfermeros, CABA y GBA ronda los 1500 pesos), y se los equipararía con el de los ferroviarios, recolectores de residuos, empleados del subterráneo (4000 pesos)?


Habría déficit de enfermeros?


Que pasaría si el fondo de esas becas, pasaran al bolsillo de las enfermeras?


Que pasaría, si se generaran los puestos de trabajos necesarios?


Seguramente, para cubrir el déficit de Enfermeria, ante los buenos sueldos y condiciones de contratación, vendrían enfermeros de otros países, y no seria necesario becar a nadie.


El lunes pasado el Ministerio de Salud bonaerense lanzó un plan de becas de 500 pesos por mes para formar a 4.500 enfermeros. "Al déficit estructural que tenemos se suma un déficit funcional: el ausentismo es de un 34% y, en tres años, 3.000 enfermeros estarán en condiciones de jubilarse", detalló el ministro provincial, Claudio Zin.


Lo que no abunda en detalles el Ministro Zin es sobre las causas del ausentismo. Mejor no hablar de eso.


Partes médicos por estrés, burnout, patologías lumbares invalidantes. El personal de Enfermeria fu usado hasta el descarte, hasta la enfermedad, en el sistema de salud provincial.


Lo trágico e impúdico de este anuncio es que el Ministerio de Salud habilita fondos por 135 millones de pesos para alumnos de Enfermeria, pero no invierte 1 centavo en los actuales enfermeros que sostienen la salud pública provincial!


Según la Federación Argentina de Enfermería (FAE) las causas que explican este déficit son: Sueldos magros que inducen a trabajar jornadas dobles (un promedio de 14 horas diarias).

"Falta de fiscalización del nivel de formación, de las tareas que realizan, de las condiciones de trabajo que, en general, son precarias, y del cumplimiento de la ley 24.004", explicó la presidenta de la FAE, Elena Perich.



"La escasa valoración del rol a nivel social y de los equipos médicos", agregó Eugenio Zanarini, vicerrector de la Universidad ISALUD.


Formando nuevos enfermeros no se genera valoración social. Si se genera valoración social pagando sueldos dignos y mejorando las condiciones de trabajo.


UNA POLITICA DE ESTADO NO PUEDE SURGIR DE LA NOVELA DE LA TARDE


Hay tres categorías de enfermeros: los auxiliares, que estudian un año; los técnicos en enfermería (tres años), y los licenciados, que cursan cinco años. "Nos preocupa la capacidad de los institutos para formar tanta cantidad de enfermeros, pero también la calidad educativa. Hay múltiples organizaciones de formación que no tienen títulos consensuados", advirtió el subsecretario de Prevención y Control de Riesgos, Humberto Jure.


Lo que queda claro, es que en este proyecto gubernamental, hay un grupo de tecnócratas sanitarios interesados en el 3% del fondo fiduciario que es para gastos operativos, unos $ 20.000.000 de pesos.


Ninguno de esos $ 20.000.000 de pesos va a ir a la compra de un uniforme o zapatos para los colegas en actividad….

sábado, 14 de marzo de 2009

Primicia. Ley de Enfermería


Estimados colegas:
Con orgullo enviamos el texto de ley que ha recibido media sanción en Diputados.
Desde el inicio de la presentación del proyecto (cuando era un secreto de Estado), hasta la fecha, desde la Agrupación 21 de Noviembre generamos las primicias de los documentos existentes.
El documento que sigue a continuación, es una primicia obtenida gracias a un trabajo legislativo de meses.
Pedimos a quienes están haciendo circular por sitios web institucionales de enfermería la Orden del día 1632 correspondientes a los proyectos 28-PE-08 y 6502-D-08, que Rectifiquen la información, ya que el documento que ha recibido media sanción en la Cámara de Diputados es que figura mas abajo y el que aparece en nuestro blog:

http://agrupacion21.blogspot.com

Por este medio agradecemos públicamente la atención dispensada por el Diputado Nacional Leonardo Gorbacz y a su equipo de asesores.
Seguiremos en el camino del trabajo para la ratificación del Convenio 149 de la OIT.
Atte.
Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre.-


El vie 13-mar-09, Dip Leonardo Ariel Gorbacz escribió:
De:: Dip Leonardo Ariel Gorbacz
Asunto: Ley de Enfermería
Fecha: viernes, 13 marzo, 2009, 1:55 pm

Estimados compañeros y compañeras:

Les enviamos adjunto a la presente el texto de la media sanción aprobada en la Honorable Cámara de Diputdos de la Nación el día 11 del corriente mes, declarando la emergencia de los recursos en Enfermería en todo el país, y la desgrabación de mi intervención en el recinto respecto a este tema.


Atentamente,


Dip. Leonardo Gorbacz



H. Cámara de Diputados de la Nación

Presidencia

28-PE-08 y 6502-D-08

OD 1632



Buenos Aires, 11 de marzo de 2009.



Señor Presidente del H. Senado.



Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

ARTÍCULO 1º.- Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.

ARTÍCULO 2º.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería.

ARTÍCULO 3º.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en lo referente al artículo 12.

ARTÍCULO 4º.- La formación en enfermería será realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016 que comprende:

a) La formación de 45.000 recursos humanos en enfermería;

b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería;

c) La creación e implementación de un programa de becas para la formación y profesionalización de los recursos humanos en enfermería.

ARTÍCULO 6º.- Créase un fondo fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016, el que estará integrado por los recursos provenientes:

a) De una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0,5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo 107/75 y Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;

b) De las obras sociales incluidas en las leyes 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al personal militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades, por un valor anual de ocho pesos ($ 8) por cada beneficiario titular y adherente;

c) Del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por un valor anual de ocho pesos ($8) por cada beneficiario;

d) De las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;

e) De las asignaciones específicas dispuestas por el presupuesto general de la administración pública nacional para la actividad 1 del programa 18, correspondiente a la jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

Los valores anuales de ocho pesos ($ 8) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.

ARTÍCULO 7º.- El fondo que se crea por el artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que actuará como agente fiduciario. El Ministerio de Salud será el responsable de su distribución, debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado para otorgar subsidios a institutos de educación superior de gestión estatal y universidades nacionales incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo en

Enfermería, actividades de promoción y difusión del plan, promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y la asignación de aumento de financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario. Los gastos operativos que emanen de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%) del total del presente fondo.

ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Salud definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus montos.

ARTÍCULO 9º.- A partir de la sanción de la presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la ley 26.206, de educación nacional.

ARTÍCULO 10.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la seguridad social, de las asociaciones formadoras y profesionales de enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.

El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes para la incorporación y permanencia del personal formado en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el consejo de universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521, de educación superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.

ARTÍCULO 13.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.




1ª SESION ORDINARIA 11-03-09







Sra. Presidenta (Bayonzo).- Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.



Sr. Gorbacz.- Señora presidenta: voy a ser breve pues coincidimos con lo manifestado por varios de los diputados preopinantes. Anticipo que nuestro bloque va a acompañar este proyecto.

Coincidimos en los objetivos de esta iniciativa y en parte con el diagnóstico. Digo en parte porque la falta de enfermeros es un problema central en el sistema de salud de nuestro país, que no se debe exclusivamente a la dificultad para la elección de la carrera o los pocos interesados que existen, sino muchas veces a la alta deserción. Hay números que efectivamente indican que son muchos más los alumnos que se inscriben que los que egresan.

Creemos que el aliciente para que un argentino o argentina elija la carrera de enfermería está dado por la posibilidad de sostener el estudio y también por tener un horizonte promisorio en las condiciones laborales y salariales que va a tener.

Como decía la señora diputada Fein, la falta de enfermeros es un dato absolutamente diferente para cada región de nuestro país. Por ejemplo, en Córdoba existen alrededor de doce enfermeros cada diez mil habitantes mientras que en Salta son unos setenta. Las diferencias en estas cifras son mayores cuando hablamos de médicos o camas por habitante. Esto refleja que uno de los problemas centrales del sistema de salud de nuestro país es la inequidad, la desproporción y la falta de equilibrio entre las distintas provincias.

Nosotros consultamos sobre este proyecto con las distintas organizaciones e instituciones de formación de enfermeros, y hubo una amplia coincidencia en apoyarlo y en advertirnos que si no se mejoraban las condiciones laborales en los distintos servicios de salud del país sería muy difícil resolver los problemas existentes sólo con esta iniciativa.

Es por ello que presentamos un proyecto para la aprobación del convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo, por el que se apunta a establecer en los países firmantes un piso mínimo de condiciones laborales para enfermeros y enfermeras. Esperamos que ese proyecto, que fue girado a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Acción Social y Salud Pública, sea tratado para complementar esta iniciativa que estamos considerando hoy.

Esa desproporción que señalaba también existe entre el sector público y el privado. La mayor parte de las instituciones de formación en enfermería son de carácter privado, lo que demuestra que no hubo un desarrollo desde el sector público priorizando las instituciones superiores de capacitación en enfermería.

Otro dato relevante es que no solamente faltan enfermeros sino que de los enfermeros que existen una alta proporción son auxiliares a los que no se les han generado las condiciones necesarias para poder acceder a la formación de grado.

Con respecto a los artículos que crean el fondo fiduciario nosotros anticipamos en la comisión que no estábamos de acuerdo con la creación de un fondo fiduciario para financiar este programa porque no le encontramos ningún sentido. Incluso hay partidas específicas para formación de recursos humanos en salud, de manera que con incorporarles mayor cantidad de recursos se podría resolver esta situación sin necesidad de estar creando distintas cajas que después –como todos sabemos‑ son muy difíciles de controlar. Es decir que dentro del propio presupuesto de la Nación podemos incorporar, en una partida que además ya está creada, los recursos necesarios para este tema.

Por lo tanto, nuestro bloque va a votar negativamente los artículos 6º y 7º.

Por otro lado, hemos conversado con el presidente de la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública acerca de la posibilidad de introducir en el artículo 11 una pequeña modificación que permita que el Ministerio de Salud de la Nación, conjuntamente con los ministros de Salud de cada una de las provincias, no solamente contemplen la posibilidad de incorporar a los nuevos enfermeros que se van a estar formando sino que también modifiquen las condiciones laborales que existen en cada una de las provincias para que esos enfermeros, los que hoy ya están y los que mañana estarán, tengan realmente ganas de trabajar y la posibilidad de seguir trabajando. Y esperamos que además lo hagan fundamentalmente en el sistema público de salud, respecto del cual bien nos haría falta discutir una ley para fortalecerlo.

Entonces, señor presidente, anticipo el voto afirmativo en general de nuestro bloque y le pido que me anote para hacer uso de la palabra durante la consideración del artículo 11.





Sr. Presidente (Fellner).- Queda aprobado el artículo 7° en los términos expresados por el presidente de la comisión.

En consideración el artículo 8°.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones se votan y aprueban los artículos 9° y 10.

Sr. Presidente (Fellner).- En consideración el artículo 11.

Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.



Sr. Gorbacz.- Señor presidente: voy a proponer una modificación en este artículo vinculada con las condiciones laborales necesarias para mantener al personal. Aclaro que esta modificación fue acordado con el presidente de la comisión.

El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes para la incorporación y permanencia del personal formado en el marco de la presente ley.”

lunes, 29 de diciembre de 2008

¡GRACIAS 2008, BIENENIDO 2009!

Estimados colegas:



Damos las gracias a todos los que colaboraron en este año para poder ir cumpliendo nuestro objetivo: Somos un grupo de Enfermer@s en Acción, con el objetivo de CONCIENTIZARNOS como TRABAJADORES DE LA SALUD. Teniendo en cuenta la situación SALARIAL, CONDICIONES DE TRABAJO, SALUD LABORAL Y EDUCACION; con el fin de exigir una pronta revisión y solución a las autoridades.



Logramos bastante, pero no bajemos los brazos. Necesitamos tu compromiso para el cambio y que te des cuenta que tenemos un poder para hacer valer nuestra profesión.



¡Descubrilo con nosotros en el 2009!



Blog: http://www.enfermerosenaccionautoconvocados.blogspot.com/

Mail: enfermerosenacción@gmail.com