jueves, 3 de mayo de 2012

"CONVENIO SOBRE EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA" Nº 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU CONFERENCIA GENERAL Nº 63 CON FECHA 21 DE JUNIO DE 1977. RATIFICACION.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
2411-D-2012
Trámite Parlamentario
033 (20/04/2012)
Sumario
"CONVENIO SOBRE EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERIA" Nº 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SU CONFERENCIA GENERAL Nº 63 CON FECHA 21 DE JUNIO DE 1977. RATIFICACION.
Firmantes
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - ITURRASPE, NORA GRACIELA - CARDELLI, JORGE JUSTO.
Giro a Comisiones
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; LEGISLACION DEL TRABAJO.
El Senado y Cámara de Diputados,...
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 149 ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA.
Artículo 1°- Ratificase el "Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de Enfermería", Nº 149, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su Conferencia General Nº 63, con fecha 21 de junio de 1977 cuyo texto integra la presente ley.
Artículo 2 ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto que hoy ponemos a consideración tiene como antecedente el Expedientes 2166-D-2010 y su par, el Expediente Nº 6768-D-2008. La actual presentación de este Proyecto responde a la vigencia de las necesidades y propuestas planteadas en el contexto socio- sanitario de nuestro país.
Consideramos que es imprescindible fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de trabajo dignas para todo el personal de enfermería en nuestro país. Entendemos que la calidad de empleo condiciona la calidad del cuidado en salud y que esta sinergia debe traducirse en políticas públicas que aborden ambas problemáticas en forma complementaria.
El personal de enfermería - en todas sus categorías, auxiliar, profesional técnico y licenciatura - es uno de los pilares para las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud. Si bien esta situación es reconocida por autoridades, trabajadores y especialmente por los usuarios del sector salud, el desarrollo profesional y la situación de inserción laboral del personal de enfermería, continúan siendo precarias en la mayoría de los países.
En nuestro país, la organización y las acciones de los servicios de salud, conjugan en muchos casos, las características originarias del modelo biomédico de abordaje del proceso salud-enfermedad- atención y las consecuencias de las reformas neoliberales que profundizaron la mercantilización de la salud y la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores del sector.
En este contexto, la situación de los trabajadores de enfermería, es al mismo tiempo reflejo del deterioro de las condiciones materiales y simbólicas de reconocimiento de su trabajo, y uno más de los indicadores de la inequidad en el acceso al cuidado de la salud de la población en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.
Las políticas de los 80s de descentralización de los servicios público-estatales de salud contemporáneas del ajuste fiscal a las provincias, seguidas por el ingreso del capital financiero a través del gerenciamiento de la seguridad social de los 90s, dibujaron un mapa de progresivo deterioro de la red pública y de traspaso de fondos de forma directa e indirecta a los sectores más concentrados de la economía en general y del sector salud en particular.
La situación de los trabajadores del sector salud acompaña este mapa de brechas inaceptables de condiciones de salud y de vida del conjunto de la población, revelando profundas diferencias de inserción laboral, salarios y condiciones de seguridad y satisfacción laboral, según la jurisdicción, el sub-sector o la institución donde se desempeñan
En el campo particular de la enfermería, las provincias con mayores niveles de indigencia y pobreza de su población, cuentan con trabajadores con menores niveles de formación para el cuidado de la salud, en gran medida precarizados.
En relación al marco normativo nacional para los trabajadores de enfermería, la Ley 24.004, sancionada en 1991, y reglamentada por el Decreto 2497 de 1993, constituye un instrumento fundamental en la definición de los alcances, derechos y obligaciones del ejercicio de la enfermería en nuestro país. Esta ley cuenta con la adhesión de muchas provincias, mientras en otras jurisdicciones se establecieron normativas similares. Sin embargo, y en función de los complejos procesos históricos-sociales- económicos y culturales ya enunciados, este marco legal requiere ser complementado por otras normas que aborden la complejidad de la inserción laboral en enfermería.
Por un lado, el reconocimiento del personal de enfermería como recurso crítico en nuestro país, recientemente planteada por el Poder Ejecutivo en la fundamentación del "Plan Nacional para el Desarrollo de la Enfermería", encuentra consenso en la mayoría de los actores del sector salud. La escasez del personal de enfermería puede y debe ser impulsada desde el estímulo a la formación y profesionalización tanto de las personas que quieran iniciarse en esta carrera como de aquellas que hoy se desempeñan como personal de enfermería en todas sus categorías y quieren proseguir su formación.
Sin embargo, y como ya mencionáramos, la escasez de personal de enfermería nos remite a una realidad más compleja, donde el acceso a la formación es sólo una de sus caras.
La OIT advierte "La relación entre unas condiciones de empleo y de trabajo insatisfactorias y la escasez del personal en el ámbito de la enfermería es compleja. Entre las consecuencias de lo anterior cabe mencionar una mayor morbilidad y mortalidad de los pacientes; más violencia en el lugar de trabajo; menoscabo de la seguridad y la salud del personal en servicio activo; alto grado de insatisfacción laboral e intención de abandonar el sector, y emigración de los trabajadores de la salud desde los países en desarrollo hacia los países desarrollados"
El documento "Bases para un Plan de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud", elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, con la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud, publicado en el año 2007, da cuenta de algunas de estas situaciones "las condiciones de trabajo de estos profesionales tampoco facilita el acceso a la profesionalización ya que la mayoría realizan turnos prolongados (persistencia del doble empleo), trabaja en días feriados y en horarios nocturnos, situación poco estimulante par optar por el trabajo en enfermería"
Asimismo, las organizaciones de trabajadores también han hecho llegar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación su preocupación y propuesta en referencia al tema.
Hemos recibido el documento enviado por el Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Trabajadores del Estado - Central de Trabajadores Argentinos donde precisan que "Toda iniciativa debe estar dentro del marco de la resolución 149 de la OIT, sobre los derechos de los trabajadores de enfermería, recomendando la adhesión de la Argentina a la misma".
Las docentes de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, de ciudad de Buenos Aires, también han hecho llegar a esta Cámara, su apoyo al proyecto de ley que impulsa la formación y profesionalización en enfermería. En la misma línea expresan su preocupación por la inserción laboral y las previsiones para mejorar las condiciones de trabajo de los enfermeros y adviertan que "si no se destinan las partidas para incorporar estos nuevos enfermeros (dicho plan), sólo redundará en mayor deterioro de la actividad." En la misma línea, otras organizaciones y asociaciones de enfermeros, como la Agrupación 21 de Noviembre, ha enviado su informe a esta Cámara, denunciando en su presentación "Las actuales condiciones de trabajo en la mayoría de las jurisdicciones son precarias, y aun mas para los enfermeros de reciente ingreso; los ambientes de trabajo están degradados, edificios en ruinas, inseguros, falta de confort en las instituciones, ausencia de baños, vestuarios, salas de estar; los lugares de trabajo presentan niveles crecientes de violencia en todas sus formas; existencia global de mas del 25% del personal de enfermería con partes médicos prolongados, la mayoría por problemas relacionados al estrés laboral crónico y el incumplimiento de la ley 24.004 de Ejercicio de la Enfermería, ya que se obliga institucionalmente a los auxiliares de enfermería a realizar el trabajo de los enfermeros, a instancias de represalias o despidos; la fuerte connotación social de trabajo no reconocido ni jerarquizado; la falta de reconocimiento de especialidades", entre otras cuestiones que resulta imprescindible a incorporar al análisis.
Considerando los antecedentes aquí expuestos, y en función de promover el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores de enfermería, y contribuir al desarrollo de mejores condiciones de cuidado de la salud de la población de nuestro país, proponemos la ratificación del Convenio 149, de la OIT, "Convenio sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería". Este convenio, que data del año de 1977, fue clasificado en el año 2002 por la OIT, como uno de los instrumentos que no habían perdido actualidad y reafirmó su pertinencia respecto de la realidad social y económica, veinticinco años después.
El Convenio de referencia, establece la obligatoriedad para los países que adhieran al mismo de elaborar e implementar políticas y acciones de planificación de servicios y de personal de enfermería, en el marco de una planificación general de servicios de salud.
Asimismo establece que se deben adoptar medidas conducentes al mejoramiento de la formación y de las condiciones de empleo y trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores involucradas.
En el mismo sentido, el Convenio 149 de la OIT, propicia estrategias democratizadoras de las instituciones y de los servicios de salud, al promover la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y de salud en general.
Sabemos que la ratificación del Convenio de referencia, no es suficiente para revertir la gravedad y las urgencias que atraviesan los trabajadores de enfermería en nuestro país. Sin embargo, entendemos que dicho instrumento, al establecer compromisos precisos del Estado Nacional en tanto garantías básicas para el conjunto de los trabajadores de enfermería, es una herramienta que permitirá avanzar en la consolidación de una nueva sinergia, donde mejores condiciones de trabajo se reflejen en mejor calidad de cuidado de la salud para el conjunto de la población.
A continuación se reproduce el "Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería" a ser ratificado por el presente proyecto.
ANEXO I
Convenio sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979) Lugar: Ginebra Fecha de adopción: 21:06:1977 Sesión de la Conferencia: 63 Sujeto: Categorías específicas de trabajadores.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 junio 1977 en su sexagésima tercera reunión;
Reconociendo el cometido esencial que, en colaboración con las demás categorías de personal de los servicios de salud, desempeña el personal de enfermería para la protección y mejoramiento de la salud y bienestar de la población;
Reconociendo que el sector público, como empleador de personal de enfermería, debería desempeñar un papel activo en el mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería;
Observando que la situación actual del personal de enfermería en numerosos países del mundo, caracterizada por la escasez de personal calificado y una utilización a veces inadecuada del personal existente, constituye un obstáculo para el desarrollo de servicios de salud eficaces;
Recordando que el personal de enfermería está amparado por numerosos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que fijan normas de alcance general en materia de empleo y condiciones de trabajo, tales como los instrumentos sobre la discriminación, sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, sobre la duración del trabajo, las vacaciones pagadas y la licencia pagada de estudios, sobre la seguridad social y los servicios sociales, y sobre la protección de la maternidad y la protección de la salud de los trabajadores;
Considerando que, habida cuenta de las condiciones particulares en que se desempeña esta profesión, conviene completar las normas generales arriba mencionadas con otras especialmente aplicables al personal de enfermería y destinadas a garantizarle una condición que corresponda a su función en el campo de la salud y que reciba su aceptación;
Haciendo constar que las normas que figuran a continuación han sido elaboradas en colaboración con la Organización Mundial de la Salud y que esta colaboración se proseguirá a fin de promover y garantizar su aplicación;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977:
-Artículo 1º:
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión personal de enfermería comprende todas las categorías de personal que prestan asistencia y servicios de enfermería.
2. Este Convenio se aplica a todo el personal de enfermería, sea cual fuere el lugar en que ejerza sus funciones.
3. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrá adoptar disposiciones especiales para el personal de enfermería que presta asistencia y servicios de enfermería a título benévolo; tales disposiciones no deberán ser inferiores a las contenidas en el párrafo 2, a), del artículo 2 y en los artículos 3, 4 y 7 del presente Convenio.
-Artículo 2º:
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deberá elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería que, en el marco de una programación general de los servicios de salud, cuando ésta exista, y dentro de los recursos disponibles para el conjunto de estos servicios, tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.
2. En particular, tomará las medidas necesarias para proporcionar al personal de enfermería:
a) una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
3. La política mencionada en el párrafo 1 de este artículo deberá formularse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando éstas existan.
4. Dicha política deberá coordinarse con las relativas a los otros aspectos de la salud y a otras categorías de personal de los servicios de salud, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
-Artículo 3º:
1. Las exigencias básicas en materia de instrucción y de formación de personal de enfermería y la supervisión de esta instrucción y de esta formación deberán ser previstas por la legislación nacional, o por las autoridades o los organismos profesionales competentes, habilitados al efecto por la legislación nacional.
2. La instrucción y la formación del personal de enfermería deberán coordinarse con la instrucción y la formación proporcionadas a los otros trabajadores en el campo de la salud.
-Artículo 4º:
La legislación nacional precisará las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería y reservar este ejercicio a las personas que reúnan dichos requisitos.
-Artículo 5º:
1. Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales.
2. La determinación de las condiciones de empleo y de trabajo deberá realizarse, de preferencia, mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
3. La solución de los conflictos que plantee la determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por medio de la negociación entre las partes o por medio de procedimientos independientes e imparciales, como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario, cuyo carácter garantice la confianza de las partes interesadas.
-Artículo 6º:
El personal de enfermería deberá gozar de condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país correspondiente, en los aspectos siguientes:
a) horas de trabajo, incluidas la reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas incómodas y penosas y el trabajo por turnos;
b) descanso semanal;
c) vacaciones anuales pagas;
d) licencia de educación;
e) licencia de maternidad;
f) licencia de enfermedad;
g) seguridad social.
-Artículo 7º:
Todo Miembro deberá esforzarse, si fuere necesario, por mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad del trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.
-Artículo 8º:
Las disposiciones del presente Convenio, en la medida en que no se apliquen por vía de contratos colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional y que se considere apropiado, habida cuenta de las condiciones particulares de cada país, deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.
-Artículo 9º:
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
-Artículo 10º:
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
-Artículo 11º:
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
-Artículo 12º:
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
-Artículo 13º:
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
-Artículo 14º:
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
-Artículo 15º:
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
-Artículo 16º:
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Convencidos de la importancia de este adecuado instrumento, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

viernes, 13 de enero de 2012

viernes, 25 de noviembre de 2011

ENFERMERIA ARGENTINA

Enfermería Argentina

Terminado el año parlamentario, el 30 de noviembre es la ultima sección, informamos como se encuentra el proyecto de Ley Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el mismo fue aprobado en la comisión de salud, falta tratarse en las comisiones de educación y presupuesto.

La mayoría legisladores de la comisión de salud, NO mencionaron o No trataron en ningún en momento las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de los enfermeros argentinos , que vienen impulsando desde la agrupación 21 de noviembre de enfermería, asimismo como el proyecto de Ley Politica de Estado en Enfermería de la senadora Rosa Diaz.

Los proyectos de Ley por la Ratificación sobre Convenio 149 de la OIT, Sobre Empleo y Condiciones de Trabajo y Vida del Personal de Enfermería llegaron a tratarse en sus comisiones.

Comisión de Acción Social y Salud Pública

EXPTE. 1566-D-11

DICTAMEN DE LAS COMISIONES

Honorable Cámara:

Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se establece un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados…

Artículo 1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería.

Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral del personal en enfermería.

Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.

Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:

a) La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de al menos cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes;

b) La profesionalización de los auxiliares de enfermería.

c) La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la formación y profesionalización en enfermería.

d) La capacitación continúa de todo el personal de enfermería.

OPCIÓN A:

Art. 6°.- Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes de:

a) Una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo N° 107/75 y la convención Colectiva de Trabajo N° 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;

b) un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario titular y adherente de las obras sociales incluidas en las Leyes N º 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades;

c) un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;

d) Las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;

e) Las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.

Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

Los valores anuales de ocho pesos ($8.00) fijados en el presente artículo deben ajustarse de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.

El monto establecido en los casos de los incisos b) y c) no debe ser trasladado a los beneficiarios.

OPCIÓN B: fue votada por mayoría esta opción en la comisión de salud

Art. 6°.- Asignase al Programa 18 "Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales" de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación, el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en el Presupuesto Nacional para el Programa "Plan Nacional de Desarrollo en enfermería" del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente. Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice la emergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir los fondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.

Art. 7º.- El Banco de la Nación Argentina es el agente fiduciario del fondo que se crea por la presente ley.

Art. 8º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo establecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.

El restante porcentaje de los fondos será destinado para:

OPCIÓN A

a) Otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitarias. Excepcionalmente se podrán otorgar subsidios a instituciones privadas cuando no existan instituciones de gestión estatal en la jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación.

En ningún caso se podrá arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.

OPCIÓN B fue votada por consenso esta segunda opción, como contrapartida de la aceptación de la opción de financiamiento por presupuesto y no por fondo fiduciario

a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a las mismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por la reglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutos universitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única oferta académica en su jurisdicción de residencia.

El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con los aportes del gobierno jurisdiccional correspondiente.

b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan;

c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera;

d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casos en que la institución formadora no se encuentre en su lugar de residencia.

Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo.

Art. 9°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" deben:

a) prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación;

b) incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años;

c) prever la obligación de los becados a reintegrar para los casos de abandono injustificado de la beca o incumplimiento de la prestación de servicios establecida en el inciso anterior. Planteamos quitar este inciso porque entendemos obliga a aceptar condiciones de trabajo no adecuadas, sin embargo no hubo mucho eco para este planteo. Se argumentaba que si no iban a estudiar en Argentina para irse a vivir luego en España.

Art. 10.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas a otorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivos propuestos por la presente ley.

Art. 11.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podrá autorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en los términos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior.

Art. 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.

El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Art. 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

Art. 15.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Sala de las comisiones,

viernes, 4 de noviembre de 2011

“Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” Sin Seguridad y Salud en el Trabajo

Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” Sin Seguridad y Salud en el Trabajo


La Comisión de Salud de la Cámara baja aprobó un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería que busca dar respuesta al estado crítico de la profesionalización y la inserción laboral de los enfermeros nacionales.
La iniciativa presentada por la diputada María Regazzolli (PJ-La Pampa) busca declarar la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería e incrementar los fondos y becas para "la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos" de esta profesión
Por su parte, el Plan de Desarrollo sería financiado por los ministerios de Salud de las jurisdicciones correspondientes y tendrá como objetivo "la formación de recursos humanos en enfermería"; "la profesionalización de los auxiliares de enfermería"; "la creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y profesionalización" y la "capacitación continua de todo el personal de enfermería"...

Yo , como muchos de mis colegas, no creemos que ésta sea la solución.
En el país existen todos los niveles de formación, desde auxiliar de enfermería, enfermero universitario, lic. en enfermería, magíster y doctorado en enfermería, comenzando su formación de 9 meses y terminando con 7 años de estudio.
De cada 10 enfermeros, 4 no consiguen empleo formal, 4 abandonan la profesión para dedicarse a otro rubro y 2 se jubilan; entonces creo y creemos que la Emergencia Nacional de los recursos humanos en enfermería debería estar apuntando a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo y a fomentar el trabajo decente.
También va subiendo la media de edad del personal de enfermería, casi la mitad de este personal tiene mas de cuarenta y cinco años, a medida que el personal sanitario se acerca a la edad jubilación, van a hacer falta jóvenes reemplazos.
Por otra parte, la presencia de la mujer en el sistema de salud ha sido auténticamente significativa, en aumento y representa la tres cuarta parte de los enfermeros del país.
La promoción de la salud y la prevención de enfermedades no solo son importantes por sí mismas, sino porque pueden reducir específicamente la futura demanda de tratamientos y servicios asistenciales.
La salud en el lugar de trabajo debe abordarse con un enfoque especial, ya que la seguridad y la salud laboral son importantes, factores de la salud pública y privada.
Se seguirá encarando el problema de los accidentes de trabajo, pero también hay nuevos elementos, como los cambios de ritmo, las nuevas tecnologías y el equilibrio entre la vida y el trabajo como importantes factores determinantes de una buena salud.

Se debería tener presente las estrategias en el año de La Seguridad y la Salud en el trabajo (2011) y en el proyecto de ley Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.
· Garantizar mejores condiciones de trabajo para los enfermeros en servicio y los futuros colegas con la ratificación del convenio 149 de la OIT, sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería y de su Recomendación 157.
· Implementar programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral
· Implementar el Artículo 17. de la ley 20004, de la Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, donde podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria
· Reglamentar las horas de trabajo para el personal en 30 hs para áreas cerradas y 35 para áreas abiertas , como ocurre muchos otras países
· Generar campañas de estrategias en las instituciones para retener a sus propios profesionales
· Generar campañas de vuelta al ejercicio de la profesión para atraer a los profesionales que hayan abandonado la actividad
· Ensayar campaña de contratación y formación en particular para aprovechar una presencia creciente de mayores de cincuenta y cincos años y quienes quedan liberados de compromisos familiares.
· Promover más diversidad social y étnica al contratar
· Implementar los conceptos volcados y estandarizados en las Normas de organización y Funcionamientos de la Atención Médica (resolución ministerial 194/95), de la Secretaria de Recursos y Programas de Salud, de 1996, Documento que forma parte del programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención.

" No hay trabajo decente sin salud, seguridad, higiene y formación profesional continua, porque la educación es un factor que coayuda a tomar conciencia, a nivel de toda la sociedad, de la necesidad de formular políticas activas de prevención que se planifiquen con la participación de los actores sociales."
Saludos atte. Sandro Ortega
sandroortega@hotmail.com